Reclamación de liquidaciones.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre admisibilidad de antecedentes en período probatorio de proceso tributario.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de liquidaciones, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario.
La disposición impugnada señala: "No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables, incluyendo el caso de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original para contestar la referida citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al solicitado".
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de liquidaciones, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en virtud de un recurso de apelación.
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