Noticias

Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre deducción y pago de cotizaciones en caso de juicio por cobranza previsional.

La gestión pendiente invocada recae en juicio ejecutivo de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

2 de noviembre de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo y el inciso primero del artículo 17 del D.L. N°3.500 que establece un nuevo sistema de pensiones.

El primer precepto impugnado, en su inciso primero, establece: "El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”.

Por su parte, el inciso primero del segundo precepto señala: “Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de 65 años de edad si son hombres, y menores de 60 años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el 10 por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles”.

La gestión pendiente invocada recae en juicio ejecutivo de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte Suprema en virtud de un recurso de casación en el fondo.

El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 19 N° 2°, 24 y 26, todos de la Constitución Política de la República, toda vez que la aplicación de las normas impugnadas significa desconocer el principio de juridicidad, fuerza normativa de la Constitución y clausura del derecho público, en cuanto el requirente se vería obligado a pagar cotizaciones previsionales de las cuales no se encuentra obligado a retener. También, con dicha obligación se estarían atribuyendo facultades que ni la ley ni la Constitución le han otorgado. Además, conculcaría el derecho de propiedad que tiene el empleador respecto de las sumas que ilegítimamente se están ordenando pagar a la administradora de fondos de pensiones. Finalmente, resultaría contrario a la constitución, en cuanto realizaría una discriminación arbitraria, desobedeciendo una distinción que el legislador realiza entre trabajadores pensionados y no pensionados, siendo que, respecto de los últimos, no existe la obligación de cotizar y en el caso concreto, estaría obligando a que cotizarán y al empleador a retenerlas.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3265-16.

 

 

RELACIONADOS

* TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre arresto por no consignación de sumas para cotizaciones previsionales…

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre arresto por no consignación de sumas para cotizaciones previsionales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *