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En fallo dividido.

CS acogió unificación de jurisprudencia y condenó a Subsecretaría de Salud por despido arbitrario por razones políticas.

La sentencia establece que corresponde acoger la tutela laboral, debido a que es aplicable este tipo de procedimientos a los funcionarios del aparato del Estado.

9 de noviembre de 2016

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a la Subsecretaría de Salud por despido de trabajador Marco Tapia Báez por razones políticas a fines de 2014.
El máximo Tribunal sostuvo "que el inciso primero del artículo 10 del Estatuto Administrativo dispone que "Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Esta disposición es clara en el sentido que los empleos a contrata son esencialmente provisorios y terminan, por regla general y sin que medie acto administrativo alguno, el 31 de diciembre del año respectivo.
Pero la norma también es clara en permitir la prórroga de la contrata. Cuando esta prórroga se ejerce por varios períodos consecutivos, genera en el funcionario la expectativa de su renovación. Esta expectativa, legítima, es consecuencia de la conducta de la propia Administración. Y, si bien ella no anula la potestad legal de la Administración para no renovar la contrata, ciertamente le impone la carga de motivar el cambio de criterio".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "lo razonado en el motivo precedente es consistente con la más reciente jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, que ha venido de este modo a revertir expresamente el criterio sostenido previamente. En efecto, en dictamen No. 22.766 de 24 de marzo de 2016, el Contralor ha interpretado el artículo 2 del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, cuyo inciso tercero es prácticamente idéntico a la citada disposición del Estatuto Administrativo, en términos análogos a los aquí señalados".
La sentencia del máximo Tribunal continúa "(…) la decisión contraria a la expectativa legítima de renovación de la contrata solo puede ser absuelta con motivos que no sean contrarios a derecho. Los tribunales de justicia, conociendo de la tutela laboral, pueden examinar si los motivos de la no renovación de la contrata, importan afectación de derechos fundamentales. En consecuencia, el inciso primero del artículo 10 del Estatuto Administrativo no impide examinar dichos motivos".
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Cerda y del abogado Correa.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Trabajo, estableció la vulneración de derechos del trabajador, quien fue despedido por razones políticas.
El fallo de primera instancia estableció "que en la especie, la denuncia y el quehacer probatorio de la parte que postula la vulneración satisfacen un estándar probatorio superior al exigido por la norma, a partir de la manifestación expresa del Ministro de Hacienda de la época don Alberto Arenas de Mesa, en la circular N° 35 de 13 de noviembre de 2014, sobre los criterios y orientaciones para no renovar una contrata, directrices que en el caso del demandante no fueron aplicados, por su parte, se encuentra acreditada la afiliación del denunciante al sindicato FenFussap, que el actor fue contratado en el gobierno anterior, y la persecución política y sindical que fue objeto y que dan cuenta los testigos que depusieron en el proceso, la que termina en su arbitraria exoneración. Se trata de antecedentes de una entidad superior a la prueba indiciaria exigida en estos casos, desde que permiten –en ausencia de una justificación idónea como exige la circular 35– develar con claridad las intenciones de ésta en el marco de un proceso de cambio de jefatura política, que exoneró como lo indican los testigos uno a uno a los funcionarios cercanos a la Seremi anterior, contratados en el gobierno anterior y pertenecientes a la organización denominada FenFussap, entre ellos el demandante. Que atendido lo anterior, se puede establecer que la llegada del plazo alegada por la demandada, no es más que una excusa para justificar la exoneración del actor, la que en definitiva se materializó por un actuar discriminatorio por razones políticas y sindicales y a raíz de aquello, no fue renovada su contrata".
Resolviendo que "se hace lugar a la demanda, en cuanto se declara que la exoneración del denunciante don MARCOS ALONSO TAPIA BÁEZ, ha vulnerado la prohibición constitucional de no discriminación arbitraria, y como consecuencia de lo anterior la denunciada deberá pagar al demandante el equivalente a 11 remuneraciones, correspondientes al Grado 13°, Administrativo, de la Escala Única de Sueldos (E.U.S.) del Sector Público, ascendente a la suma de $924.169, pesos mensuales, con las actualizaciones del artículo 63 del Código del Trabajo".
Asimismo, ordenó: "La entidad denunciada deberá cesar en la exoneración de funcionarios, "a contrata" utilizando criterios de discriminación prohibidos por el orden normativo, y en sus propias directrices criterios y orientaciones, debiendo ajustarse estrictamente en el ejercicio de las potestades que el ordenamiento le permite para determinar su dotación a las habilitaciones legales y constitucionales, cuidando con celo dado su rol de garante no incurrir en criterios discriminatorios contrarios a la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales. Que, se condena en costas a la denunciada por haber sido totalmente vencida, las que se fijan y regulan en la suma de $500.000".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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