Debido proceso.
TC de Perú declaró infundado recurso de agravio constitucional interpuesto por una empresa pesquera por infracción al debido proceso.
El TC concluyó indicando que la sanción impuesta a la recurrente no contravino su derecho al debido procedimiento.

El Tribunal Constitucional de Perú declaró infundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Pesquera Exalmar S.A. en contra de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), asociación que en el año 2012 la expulsó.
La recurrente fundó en su pretensión en que el principio de tipicidad en el debido proceso entre privados, como es un proceso disciplinario, exige que las conductas prohibidas estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita comprender sin dificultad la conducta proscrita y sus consecuencias, a saber, la posible sanción.
La infracción al debido proceso consistía, a juicio de la empresa, en que la asociación no respetó la competencia del órgano habilitado para formular la propuesta de sanción, actuando en consecuencia de manera contraria a los estatutos, y en segundo lugar, porque se vulnera el principio de tipicidad, ya que la figura descrita no está contemplada en el catálogo de sanciones del Código de Conducta.
Te puede interesar

La Sala deberá pronunciarse sobre el proyecto.
Comisión del Senado respaldó precisar los plazos para las sentencias de procedimientos monitorios en tribunales laborales.

Informe de Comisión Mixta.
Proyecto que crea la nueva Comisión de Valores y Seguros será sometido a debate por ambas cámaras.

No existe protección efectiva.
Proponen cuerpo normativo que proteja patrimonio cultural de pueblos o comunidades indígenas.

