Diario Constitucional

Debido proceso.

TC de Perú declaró infundado recurso de agravio constitucional interpuesto por una empresa pesquera por infracción al debido proceso.

El TC concluyó indicando que la sanción impuesta a la recurrente no contravino su derecho al debido procedimiento.

Por Redacción·10 de noviembre de 2016·2 min de lectura
TC de Perú declaró infundado recurso de agravio constitucional interpuesto por una empresa pesquera por infracción al debido proceso.
Referencial

El Tribunal Constitucional de Perú declaró infundado el recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Pesquera Exalmar S.A. en contra de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), asociación que en el año 2012 la expulsó.

La recurrente fundó en su pretensión en que el principio de tipicidad en el debido proceso entre privados, como es un proceso disciplinario, exige que las conductas prohibidas estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita comprender sin dificultad la conducta proscrita y sus consecuencias, a saber, la posible sanción.

La infracción al debido proceso consistía, a juicio de la empresa, en que la asociación no respetó la competencia del órgano habilitado para formular la propuesta de sanción, actuando en consecuencia de manera contraria a los estatutos, y en segundo lugar, porque se vulnera el principio de tipicidad, ya que la figura descrita no está contemplada en el catálogo de sanciones del Código de Conducta.

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