Diario Constitucional

Por discriminación.

CC de Italia declaró inconstitucional ley que impedía a padres dar preferencia al apellido materno por sobre el paterno.

El año 2014 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya calificó de discriminatoria la normativa.

Por Redacción·11 de noviembre de 2016·1 min de lectura
CC de Italia declaró inconstitucional ley que impedía a padres dar preferencia al apellido materno por sobre el paterno.
Referencial

La Corte Constitucional de Italia declaró la inconstitucionalidad de una ley que favorecía el apellido paterno en desmedro del materno.

Cabe recordar que la CC italiana se pronunció después de que una pareja formada por una brasileña y un italiano denunciaran por habérseles impedido poner a su hijo el apellido de ambos, calificando como una gran contradicción el hecho de que el niño con doble nacionalidad tuviera dos pasaportes: en el brasileño aparece con los apellidos del padre y de la madre. En cambio, en el italiano sólo se aceptó el apellido paterno.

Además, en el año 2014 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya calificó de discriminatoria la normativa que establece que los italianos y las italianas tengan un único apellido -el del padre- e instó al Gobierno a cambiarla.

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