Noticias

Informes jurídicos de la CGR son obligatorios.

CGR desestimó reconsiderar dictamen sobre rechazo a solicitud de patentes de alcoholes.

La Contraloría hace presente que sus informes jurídicos son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización.

13 de noviembre de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Las Condes- reconsiderar el dictamen Nº 28.162 de 2016, a través del cual se atendió una serie de reclamos efectuados en contra la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, que al emitir los informes de uso de suelo para la factibilidad de patente de alcoholes para dos locales comerciales ubicados en esa comuna -restaurante y fuente de soda-, señaló que no era posible otorgar aquella, toda vez que la vía en que estos se emplazan no está detallada en el artículo 41 del Plan Regulador de esa comuna (PRC), el que establece que “Los usos del suelo que correspondan a actividades de funcionamiento nocturno se clasificarán como restringidos autorizándose su localización solo en predios o propiedades que enfrentan” a las calles que se mencionan.

El municipio aduce que el artículo 41 del PRC “constituye una norma urbanística”, ya que es “un subsector dentro de la zonificación del” PRC “que persigue concentrar aquellas actividades nocturnas que funcionen en horarios incompatibles con el uso residencial”, lo que “no constituye en ningún caso, una regulación de actividades por el tipo de la vía”, “sino que constituye una de las formas de delimitar un conjunto de predios que constituyen un subsector dentro de la zonificación a los que les es aplicable las actividades que contempla la ley N° 19.925, siempre que ellas se encuentren autorizadas en la zona correspondiente y correspondan a predios del subsector, pudiendo optar a la patente de alcoholes”.

Al respecto, la Contraloría recuerda que el cuestionado dictamen precisó que considerando que el sector en que se sitúan esos locales -zona U-C2, normada en el artículo 40 del PRC-, se admite el uso de suelo equipamiento, y entre ellos, el destino fuente de soda y restaurante, en tal zona es posible realizar tanto esas actividades como obtener las patentes a que se refieren las letras C) “restaurantes diurnos o nocturnos” y f) “establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas”, del artículo 3° de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en la medida que se cumpla con lo previsto en ese texto legal, motivo por el cual se le ordenó a ese municipio, “arbitrar las providencias tendientes a ajustar su actuación a lo consignado en ese pronunciamiento”.

Asimismo, sostuvo que el referido artículo 41 del PRC, no decía relación con el otorgamiento de una patente de alcoholes ni tampoco definía la expresión “actividades de funcionamiento nocturno”, haciendo presente, por una parte, que ni la Ley General de Urbanismo y Construcciones ni su Ordenanza, prevén normas urbanísticas asociadas a horarios de funcionamiento de alguna actividad, y, por otra, que las referidas normas urbanísticas deben establecerse en relación a la zona o subzona de que se trate, y no en función del tipo de edificación o de la calle que enfrenta al terreno, como sucede en la especie, debiendo la edilicia, adoptar las medidas conducentes a adecuar su plan regulador al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia de la CGR, a través de su modificación.

En tal contexto, el órgano contralor manifiesta que los argumentos entregados por el reclamante tendientes a variar el dictamen en comento no resultan admisibles, por cuanto la regulación del emplazamiento de los locales de actividades de funcionamiento nocturno se ha efectuado en función de una determinada vía y no por zona o sub zona, sin que al efecto incida lo aseverado adicionalmente por esa autoridad en relación con aspectos residenciales del sector y su necesaria “subsectorización”, reiterándose lo instruido sobre la materia en el singularizado dictamen N° 28.162 de 2016 de la CGR.

Se agrega luego que en el dictamen de que se trata se establecen dos acciones que deben realizarse por la reseñada municipalidad. La primera de ellas, indica, que se otorguen las patentes requeridas en la medida de que se cumpla con lo previsto en la normativa aplicable en la especie, y la segunda, que se ajuste su instrumento de planificación en los términos que ahí se indican, sin que esta última instrucción incida en el cumplimiento de la primera.

Por último, la Contraloría hace presente que sus informes jurídicos son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, entre los cuales se encuentran las municipalidades, y que, por ende, el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica, entre otros, el dictamen N° 42.052 de 2015).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 77.537 de 2016.

 

 

RELACIONADOS

* CGR acoge reclamo por revocación de patente de alcoholes…

* CGR acoge reclamo contra Municipalidad por no otorgar patente de alcoholes…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *