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Con voto en contra.

CC de Colombia declaró inconstitucional expresión incluida en norma que permite a particulares realizar indagaciones con fines laborales y comerciales.

La decisión fue acordada con el salvamento de los magistrados Calle, Rojas y Vargas, toda vez que, en su concepto, el inciso segundo ha debido ser declarado inexequible en su integridad.

14 de noviembre de 2016

La Corte Constitucional de Colombia, declaró inconstitucional la expresión “Sin embargo” del segundo inciso del artículo 55 del Decreto Ley Nº 1355 de 1970, y exequible la parte restante de dicha disposición, relativa a la posibilidad de que los particulares realicen indagaciones con fines laborales o comerciales.

Al respecto, cabe recordar que el citado artículo 55, en la parte en cuestión, dispone: “Sin embargo, podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales”.

En su sentencia, sostuvo la Magistratura Constitucional colombiana que la expresión “Sin embargo,” resultaba contraria al artículo 15 de la Carta Fundamenta, dado que su inclusión, a continuación del primer inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1355 de 1970, podía ser interpretada como una autorización para afectar o desconocer la vida íntima.

Asimismo, el fallo indicó que la autorización prevista en la disposición demandada encontraba fundamento en varias disposiciones constitucionales. En esa dirección, advirtió́ que las indagaciones con fines laborales o comerciales cuentan con un apoyo directo no solo en la cláusula general que ampara el derecho a buscar y recibir información de diversa naturaleza (art. 20), sino también en la protección de los derechos del consumidor (art. 78), en la promoción de la buena fe (art. 83) y en la protección de la libre iniciativa privada, la libre competencia y la empresa como base del desarrollo (333). Igualmente, señaló que en algunos casos las actividades de indagación encuentran fundamento en la naturaleza de la actividad que se desarrolla y, en particular, en su calificación como de interés público (art. 335).

Por último, la Corte Constitucional de Colombia consideró que la realización de tales indagaciones puede, en algunos casos, suscitar conflictos con el derecho fundamental a la intimidad. Advirtió́, como consecuencia de ello, que a pesar de que a la Corte no le correspondía ocuparse de identificar en sede de control abstracto, cada una de las soluciones a los diferentes conflictos, era necesario establecer que las actividades de los particulares autorizadas por la norma no podían implicar, bajo ninguna circunstancia la violación del derecho a la intimidad que, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, ampara aquella esfera de la personalidad del individuo que éste ha decidido reservar para sí, ocultándola y liberándola de la injerencia de los demás miembros de la sociedad. Así, en esa medida, estableció́ que era necesario precisar que el inciso examinado era exequible en el entendido de que el derecho fundamental a la intimidad solo podía ser objeto de restricciones razonables y proporcionadas a la luz del orden constitucional vigente.

La decisión fue acordada con el salvamento de los magistrados Calle, Rojas y Vargas, toda vez que, en su concepto, el inciso segundo del artículo 55 del Código Nacional de Policía actualmente vigente, ha debido ser declarado inexequible en su integridad, por permitir que la vida íntima de las personas pueda ser objeto de indagaciones privadas con fines laborales y comerciales, lo cual vulnera abiertamente el artículo 15 de la Constitución Política.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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