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Corte de Santiago rechazó protección deducida contra El Mercurio y Google que pretendía eliminar antecedentes personales de internet.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental.

14 de noviembre de 2016

Se dedujo recurso de protección deducido –por parte de un particular- en contra de EMOL-El Mercurio S.A.P. y en contra de Google Chile.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso el actor en su libelo que desarrolla actividades comerciales y que al presentar una propuesta económica de su giro a una empresa fue rechazada. Además, indicó que lo anterior se debió a que al ingresar su nombre en el buscador de Google, éste deriva a una publicación del diario El Mercurio On Line (EMOL), de fecha dos de abril de dos mil cinco. En ella, se mencionó al recurrente en una noticia policial titulada “Cae líder de banda delictual”, indicándose que el recurrente fue detenido por formar parte de una banda internacional de robo de autos de lujo.

Agregó que en el pasado tuvo problemas judiciales, siendo sancionado por ello, pero que ya no es así, habiendo saldado todo y que ahora desarrolla otra actividad comercial. Sin embargo, por la publicación de las recurridas, se vio afectado su negocio, perdiendo oportunidades por ello.

La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de protección.

En su sentencia, adujo en esencia que, luego de examinar los antecedentes proporcionados y escuchar en estrados lo expuesto por cada una de las partes que concurrieron a éstos, puede concluir que el acto no aparece como arbitrario ni ilegal, toda vez que corresponde a un hecho que no ha sido desmentido o desvirtuado por el recurrente, si no que por el contrario, da a entender que efectivamente ocurrió como noticia, al expresar que por esos hechos que aparecen publicados pagó a la justicia lo que correspondía, hace ya diez años.

Enseguida, precisa el fallo que así las cosas, al colocar la individualización del recurrente en el buscador Google, y aparecer un índice de resultados de distintas páginas que entregan esa información, una de ellas la página del año 2005, de EMOL, diario digital de propiedad de la empresa periodística El Mercurio SPA, en el cual es acusado de un delito cuyo tenor es el siguiente: (…), ello  no es más que el legítimo derecho de informar que en su oportunidad ejerció el diario mencionado, no apreciándose de este modo alguna ilegalidad en dicho actuar, donde solo se recoge y reproduce una noticia que es un acto propio del periodismo, sin visualizarse en ello que se esté afectando la honra o la privacidad del recurrente, más cuando  no se ha negado que haya ocurrido.

Por otra parte, arguye el fallo que, lo que pretende el recurrente es invocar una especie de “derecho al olvido”, figura legal que no está contemplada en nuestra Constitución o leyes vigentes, es decir, en nuestro ordenamiento jurídico, como, tampoco, ha sido recogida por nuestros tribunales, razón por la que  no existe como un derecho que pueda ser invocado para hacer desaparecer de la historia personal de la gente -en este caso del actor- aquellas situaciones que en su oportunidad fueron expuestas al público en general por los medios de comunicación social en virtud del legítimo ejercicio del derecho de informar.

Así, del modo como se ha razonado, concluye la Corte de Santiago indicando que la publicación que pretende sea eliminada de los registros de internet por quien recurre, es una información real y pública que se mantiene en sus registros, sin que ello constituya una acto u omisión arbitraria e ilegal, que afecte alguna garantía de quien acciona, por lo que, además, procede el rechazo de este recurso.

La sentencia fue recurrida de apelación ante la Corte Suprema.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 46832-2016.

 

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*Agencia Española de Protección de Datos sancionó a Google por vulnerar derecho al olvido…

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