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En fallo unánime.

CS ordenó a chofer y empresa de transportes a pagar indemnización por daños en plaza de peaje.

Máximo tribunal acogió la demanda presentada por la empresa concesionaria por los daños provocados en la plaza de peaje de Pichidangui, al establecer la responsabilidad de los demandados por la mala estibación de la carga del vehículo que provocó los daños.

14 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a  chofer de camión y a la sociedad de transportes Segovia Ltda., a pagar solidariamente a la empresa concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. la suma de $4.910.790, por los daños ocasionados a una caseta de peaje por la mala estibación de la carga, el 20 de mayo de 2012.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "con todo, conviene formular una referencia a la regulación de la estiba de la carga. La Ley del Tránsito, Nº 18.290, en su artículo 65 dispone: "La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan, y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo." Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, estibar es apretar materiales o cosas sueltas para que ocupen el menor espacio posible; distribuir convenientemente la carga de un vehículo; en los buques (y puede extenderse a vehículos terrestres), distribuir convenientemente los pesos".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "puede apreciarse que la regla impone el deber de estibarla "de manera" que evite el riesgo de "caída" (de la carga). Así, la norma acude a una precisa finalidad para imponer el deber de estibar la carga apropiadamente: evitar la caída. Pero, como las consecuencias inconvenientes que provoca una estiba inapropiada son múltiples –y lo demuestra el caso- el riesgo de caída debe ser entendido sólo como un destacado ejemplo y como medida o punto de referencia para evaluar la calidad de esa labor. Los demás riesgos (volcamiento, descontrol direccional, colisiones internas con derrames o explosiones, daños por arrastre en los costados, etc.) también han de entenderse cubiertos por el deber de bien estibar. Aquí, la deficiente estiba generó el riesgo de daño alrededor o en los costados del vehículo, que terminó consumándose al unirse a la falta de atención del conductor".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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