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Reforma de la LOTC.

TC español declaró constitucionalidad de reforma que lo faculta a sancionar incumplimiento de sus resoluciones.

El fallo afirma que el Tribunal Constitucional ha sido configurado por la Constitución como un “verdadero órgano jurisdiccional”.

14 de noviembre de 2016

El Tribunal Constitucional español declaró la constitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), aprobada en octubre de 2015, y desestimó el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno del país vasco.

Al respecto, cabe recordar que el recurso de inconstitucionalidad se dirige principalmente contra los nuevos apartados b) y c) del art. 92.4 LOTC. El primero de ellos prevé́ la suspensión temporal en sus funciones de las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal; el segundo, la ejecución sustitutoria de las resoluciones dictadas por el Tribunal, que puede requerir para ello la colaboración del Gobierno de la Nación

En su sentencia, la Magistratura Constitucional español recuerda que el control de constitucionalidad de las leyes tiene “carácter jurídico, no político”, por lo que no son objeto de enjuiciamiento “las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito”. Y añade que dicho control es “abstracto” y, por lo tanto, “desvinculado de cualquier consideración concreta” sobre la aplicación de la norma impugnada a un “específico supuesto de hecho”. Así, indica que la viabilidad de las medidas y la constitucionalidad de su aplicación a un concreto supuesto deberán ser analizadas por el Tribunal, caso por caso, cuando eventualmente se planteen para velar por la ejecución de resoluciones recaídas en un determinado proceso constitucional.

Asimismo, explica que el hecho de que la Constitución no prevea un mecanismo para la ejecución de las sentencias del Tribunal no implica “un desapoderamiento del Tribunal Constitucional de la potestad de ejecutar y velar por el cumplimiento de sus resoluciones”. Así, sostiene que la Constitución configura al Tribunal Constitucional “como un verdadero órgano jurisdiccional”, por lo que también tiene atribuida la potestad de “obligar al cumplimiento de sus resoluciones”. Agrega que, “si ello no fuera así́, el Tribunal, único en su orden, carecería de una de las notas esenciales del ejercicio de la función jurisdiccional y con ello de la potestad necesaria para garantizar la supremacía de la Constitución”.

En ese sentido, el fallo afirma que el Tribunal Constitucional ha sido configurado por la Constitución como un “verdadero órgano jurisdiccional” y, como tal, tiene potestad para ejecutar sus resoluciones; y explica que la medida que permite suspender temporalmente a un empleado o cargo público en el ejercicio de sus funciones no tiene carácter punitivo, no supone inhabilitación alguna, pues su única finalidad es garantizar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal.

A su vez, el TC ibérico considera constitucionalmente legítima la finalidad de dichas medidas, pues no es otra que “garantizar la defensa de la posición institucional del Tribunal Constitucional y la efectividad de sus sentencias y resoluciones, protegiendo su ámbito jurisdiccional frente a cualquier intromisión ulterior de un poder público que pudiera menoscabarla, que es lo mismo que decir, preservar la primacía de la Constitución, a la que todos los poderes públicos están subordinados (art. 9.1 CE), y cuyo supremo intérprete y garante último es este Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional” (art. 24 CE).

De ese modo, el fallo concluye rechazando que dichas medidas desnaturalicen la jurisdicción constitucional, modifiquen el sistema de controles de las Comunidades Autónomas por el Estado y vulneren los principios de separación de poderes y de legalidad penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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