Con disidencia.
TC de Perú reconoció derecho de transgénero a la propia identidad y ordena rectificar documentos personales.
Se trata no solo del ejercicio de los derechos a la libertad o a las libertades fundamentales clásicamente reconocidas, sino también de los derechos sociales, económicos y culturales.

El Tribunal Constitucional de Perú –con cuatro votos a favor y tres en contra- reconoció el derecho a la propia identidad de género y decretó que el proceso de rectificación del sexo en los documentos de identidad debe realizarse mediante procedimiento sumarísimo.
Cabe hacer presente que la sentencia del TC peruano dejó sin efecto la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia Nº 0139-2013-PA/TC, según la cual el sexo era un elemento “inmutable” y por tanto no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad. Lo anterior, se asociaba además con la idea de que cualquier alteración a la identidad en función de ese criterio debía ser entendido como un trastorno o una patología, perjudicando especialmente los derechos de las personas trans, que precisamente impedía la modificación del sexo en los documentos de identidad.
En su fallo, expone que no se puede dejar de advertir que, ciertamente, no existe unanimidad en la regulación de los Estados en torno a los derechos de las personas transgénero. Sin embargo, existen notables avances en la región americana, aunque ello aún no ha supuesto un reconocimiento incuestionable de sus derechos. Sin embargo, esto no es, ni puede ser, un obstáculo legal para la efectiva tutela de sus derechos fundamentales.
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