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En fallo unánime.

Corte de Santiago elevó indemnización que editorial debe pagar por infracciones a Ley de Propiedad Intelectual.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia, pero incrementó de 7,5 a 15 UTM el monto que la empresa Zig-Zag debe pagar al dibujante Rodolfo Paulus Venegas.

16 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia, pero elevó a 15 UTM el monto de la indemnización que la Editorial Zig-Zag debe pagar por utilizar en reediciones de libros de lectura complementaria imágenes sin autorización de su autor.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "en cuanto a la relación contractual habida entre las partes y cuyo presunto incumplimiento llevó al actor a demandar a la editora de autos, debe tenerse en cuenta que el Código Civil de Chile en su artículo 584 señala lo siguiente: "Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales." A este respecto se debe tener presente que la ley especial en materia de derechos de autor y derechos conexos es la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Y en dicha ley, junto con reconocerse los derechos del autor de una obra, le permiten contratar sobre ellos, y en el caso particular con una Editora, debiendo sin embargo redactarse al efecto la escritura pública correspondiente o el documento privado, que contenga las clausulas mínimas que establece la referida ley, pero cuya existencia, en el caso de autos, no se ha acreditado".
La resolución de la Corte capitalina agregó que "(…) en las condiciones recién constatadas y de acuerdo a lo determinado en el fallo en alzada, los simples documentos que representan pagos de la demandada a la actora, solo pueden decir relación con una edición en que haya aparecido la obra de dicha parte, pero no con la utilización posterior por la demandada en los términos que se han establecido, respecto de los cuales la demandante ha invocado sus derechos y la indemnización correspondiente".
La sentencia de la Corte de Santiago continúa que "esta Corte en mérito a los títulos que se han considerado entre las infracciones de la ley 17.336 por parte de la demandada y que afectaron al actor, dejándole sin percibir los derechos de autor que le correspondían en estas obras, en los términos indicados en los motivos vigésimo quinto y vigésimo sexto de la sentencia recurrida, y teniendo también en cuenta lo razonado en el motivo trigésimo octavo de la sentencia recurrida, se accederá a lo pedido por la actora en su apelación, en cuanto considera la indemnización fijada por el tribunal muy baja en relación con las graves infracciones a la ley 17.336 cometidas por la demandada, pero solo de acogerá esa petición en cuanto se determinará, prudencialmente, una suma superior a la fijada por el tribunal de la causa, como lo permite la ley".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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