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En fallo unánime.

CS ordenó a casino indemnizar a clienta que sufrió caída en el local.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida que condenó al casino Enjoy a pagar a Ivannya Reyes Reyes: $5.000.000 por daño moral; $1.428.240 por lucro cesante, y $183.374 por daño emergente.

16 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia recurrida que condenó al casino Enjoy de Rinconada de Los Andes a pagar una indemnización a Ivannya Reyes Reyes, quien sufrió una caída en la sala de juegos, en enero de 2011.
La indemnización consiste en: $5.000.000 por daño moral; $1.428.240 por lucro cesante y $183.374 por daño emergente.
Cabe señalar que la clienta concurrió el 18 de enero de 2011 al casino ubicado en Rinconada de Los Andes, junto a familiares. En el local sufrió una fuerte caída al tropezar con una serie de cables que se encontraban sin protección, accidente que le provocó, entre otras lesiones, una fractura en una mano.
La sentencia del máximo Tribunal descartó infracción de ley en el fallo dictado por la Corte de Valparaíso, el 1 de julio pasado, que estableció la responsabilidad del casino en el accidente.
El fallo de la Corte Suprema sostuvo que "respecto al primer capítulo de impugnación, se advierte que no son efectivos los hechos que se desarrollan para formularlo, pues la sentencia ha establecido con claridad el hecho generador del daño y la culpa en la que incurrió la recurrente, al no disponer lo necesario para evitar que la demandante circulara por un espacio que contenía un desnivel en el suelo -sobre todo si ese lugar no estaba destinado al tránsito de las personas y reservado exclusivamente a funcionarios del casino, como lo postula la recurrente- siendo esa la causa que originó el accidente que se analiza, de modo que la responsabilidad civil que se declara sobre la base de los hechos establecidos encuentra sustento en la normativa general del estatuto de responsabilidad extracontractual y en la infracción al deber de cuidado que era exigible a la recurrente".
La resolución del máximo Tribunal agregó que "tampoco se aprecia infracción al artículo 1698 del Código Civil en lo que a la determinación de la existencia del daño moral se refiere, pues esa cuestión fue establecida sobre la base de los antecedentes que obran en el proceso y que comprueban la lesión que debió soportar la actora, coligiendo acertadamente los sentenciadores la aflicción y sufrimiento que naturalmente ocasiona una lesión corporal como la sufrida por la demandante, máxime si el proceso no arroja indicios que pudieran contradecir esa conclusión".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Valparaíso y de primera instancia.

 

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