Grabada en un juicio.
TS de España condena a cadena de televisión por emitir imagen de una víctima de violencia de género.
Se vulneró el derecho a la intimidad y a la propia imagen, por haber emitido en un informativo un conjunto de datos que permitían identificarla.

El TS de España condenó a Radiotelevisión de la Región de Murcia a indemnizar con 25.000 euros a una mujer, víctima de violencia de género, por vulnerar su derecho a la intimidad y a la propia imagen, por haber emitido en un informativo un conjunto de datos que permitían identificarla, como eran la imagen de su rostro, su nombre de pila y la localidad de los hechos.
Cabe recordar que, en su oportunidad, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia desestimó íntegramente la demanda de la mujer, argumentando que la noticia y la imagen de la demandante se obtuvieron en la vista del juicio oral y público del caso, acto al que accedió la televisión demandada, y que la mujer, como acusación particular, no solicitó ninguna medida restrictiva de la publicidad del juicio. La Audiencia de Murcia confirmó que el Juzgado había hecho una adecuada ponderación del derecho de la televisión a comunicar una información veraz en un juicio por hechos de indudable interés público, aunque accedió a la petición de la mujer de que se retirara de la web de la televisión los contenidos relativos a su imagen y datos, toda vez que ella había exteriorizado su negativa a que permanecieran los mismos.
En su sentencia, el Tribunal Supremo condenó a la televisión por vulnerar la intimidad e imagen. Destaca que no se discute el interés de la información cuestionada ni el derecho de la cadena televisiva demandada a emitir imágenes grabadas durante el acto del juicio oral de la causa penal, ya que no consta ninguna limitación al respecto acordada por el órgano judicial.
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