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En fallo unánime.

Corte de Santiago anuló sentencia absolutoria y ordenó nuevo juicio por delito de robo con intimidación en Pudahuel.

El Tribunal de alzada ordenó la realización de un nuevo juicio, por considerar que la resolución recurrida no realizó una correcta valoración de la prueba.

17 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago anuló la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 30 de septiembre pasado, que absolvió a Daniel Araya Madariaza de responsabilidad en el delito de robo con intimidación, ilícito perpetrado en la comuna de Pudahuel, el 10 de julio de 2015.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "del examen que hace esta Corte del señalado considerando octavo, advierte que los sentenciadores, luego de referirse a los hechos denunciados por Jonathan Barbieri Veloso y Constanza Romero Trujillo, cuestionan la credibilidad de las declaraciones de las víctimas y el reconocimiento que ellos hacen del imputado, por no haber dado una descripción física previa y hacer su reconocimiento fotográfico después de algunos meses de ocurrencia del hecho. Pues bien, la lectura que se hace de este basamento deja en evidencia que se omite valorar debidamente la prueba obtenida y explicitar la forma cómo se efectuaría el escrutinio de la misma, restándole mérito sin razón suficiente, en relación con los antecedentes relativos a la manera como una de las víctimas permitió llegar al acusado y su reconocimiento, el que, en definitiva, se hizo por ambos afectados, y ello ocurrió respecto de dos participantes en el delito, una de las causales corresponde al imputado en esta causa Daniel Araya Madriaza. Por consiguiente, no reúne la exigencia que impone el principio de razón suficiente desde que el razonamiento que hace la sentencia para desmerecer el reconocimiento que ambas víctimas hacen del acusado Araya Madriaza, no puede sostenerse únicamente sobre la base de restarle mérito suficiente a la forma cómo se llegó al acusado".
La resolución de la Corte capitalina agregó "este análisis que hace el Tribunal, como se lee en el considerando octavo de la sentencia, permite exonerar al acusado Araya Madriaza del reproche. Sin embargo, la simple lectura de lo fallado, da cuenta de la existencia de una contradicción no conciliable con el tenor del reconocimiento que se hace del hechor por parte de ambas víctimas, aspectos que no pueden ser desconocidos al momento de resolver, por lo que la forma de decidir en relación con la participación del acusado en el hecho punible a partir de este basamento, liberándolo del mismo, constituye una infracción a las reglas de la lógica tanto por ser contrario a los principios de la razón suficiente como también de la no contradicción, lo que basta para acoger el recurso deducido, pues se estima que concurre en este caso la causal de anulación que invoca la parte recurrente".

 

Vea textos íntegros de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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