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Por unanimidad.

Senadores aprobaron iniciativa sobre plazos para sentencias en procedimientos monitorios de tribunales laborales.

El documento quedó en condiciones de ser remitido a la Cámara de Diputados para que ésta lo envíe al Ejecutivo para su promulgación.

17 de noviembre de 2016

Por unanimidad, la Sala del Senado respaldó, en su tercer trámite, la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio, en el caso que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante.
Los senadores Goic y Larraín valoraron la iniciativa que “tiene por objeto a garantizar el derecho constitucional de los trabajadores”, indicaron.
El proyecto de ley tuvo su origen en una moción de los senadores Goic, Muñoz, Allamand, Larraín y Letelier, y apunta a regular dentro del procedimiento monitorio, el tiempo máximo entre la notificación de la resolución y la celebración de la audiencia, estableciendo un plazo razonable con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la bilateralidad de la audiencia.

Contenido del proyecto de ley:

– Hace aplicables las normas sobre procedimiento de tutela laboral respecto de las cuestiones suscitadas por las represalias ejercidas en contra de los trabajadores como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad.

– Establece que en el evento de citarse a la audiencia única del procedimiento monitorio y no existir antecedentes suficientes para el pronunciamiento del Juez, el tribunal fijará dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, 5 días.

– Faculta al juez que conoce de un procedimiento monitorio y mediante una resolución fundada, para que dicte la sentencia respectiva en un plazo de 3 días desde que se termina la audiencia, siempre que se trate de causas de interés colectivo o de causas que presenten mayor complejidad.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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