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En fallo unánime.

Corte de Chillán ordenó a municipalidad indemnizar a peatona que sufrió caída por mal estado de vereda.

El Tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad y revocó la resolución dictada el 14 de enero pasado, por el Primer Juzgado Civil de Chillán, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

18 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Chillán condenó a la Municipalidad de la comuna a pagar una indemnización, por concepto de daño moral, de $3.000.000, a Claudia Angélica Carrasco González, quien sufrió una caída debido al mal estado de vereda en calle céntrica, el 13 de mayo de 2014, que le provocó una fractura en el tobillo derecho y esguince en pie izquierdo, entre otras lesiones.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "(…) el hecho de haber mantenido la acera en que acaeció el accidente de la demandante, con baldosas o palmetas, tanto sueltas como faltantes, con un notorio desnivel, y sin resguardo ni señalización alguna, es una circunstancia que por su naturaleza es susceptible de atribuirse, a lo menos, a culpa del municipio, porque con un razonamiento medio no puede sino concluirse que en tales circunstancias el estado en que se encontraba la acera, estaba en situación de provocar caída de los peatones y, por ende, denota culpabilidad del autor o lo que es lo mismo, se trata de un hecho de aquellos que provienen ordinariamente de negligencia, por lo que en la especie se debe aplicar la presunción de culpabilidad que establece el artículo 2329 del Código Civil".
La resolución de la Corte de Chillán agregó que "(…) es evidente que la falta de servicio atribuible a la Municipalidad demandada o sus agentes que produjo daño a la actora, aquélla está obligada a responder, porque, sólo a una falta de servicio puede atribuirse el descuido de la obligación de mantener la acera en buen estado de uso, con el peligro que ello implicaba para los peatones que circulaban por ese sector de la calle El Roble. Así, por falta de mantenimiento o reparación de la acera o, por falta de la debida señalización, la Municipalidad de esta ciudad está obligada extracontractualmente con la actora, en la indemnización de los perjuicios sufridos por ésta".

 

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