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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó condena al INE por despido de trabajadora a honorarios.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, que dio por establecido que existió una relación laboral entre el INE y Claudia Moreno Céspedes, quien prestó servicios entre octubre de 2010 y junio de 2015.

18 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que ordenó al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) pagar prestaciones adeudadas a funcionaria que trabajó por casi 5 años a honorarios en la repartición.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo "que, de acuerdo al considerando octavo de la sentencia recurrida, los hechos establecidos por el sentenciador dan cuenta que la demandante prestó servicios personales para el demandado como verificador telefónico, lo que realizaba bajo dependencia, al tener que cumplir sus funciones en el domicilio del empleador en el horario establecido, bajo subordinación, al tener un jefe directo y un control efectivo de asistencia, ya que de existir atrasos o inasistencias estos eran descontados por el empleador de la remuneración percibida. En consecuencia, de acuerdo con los hechos fijados precedentemente, el juez estimó que en la contratación a honorarios que la demandante había celebrado con el Instituto Nacional de Estadística concurrían los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo, concluyendo que las partes habían estado ligadas por una relación de naturaleza laboral".
La resolución de la Corte capitalina agregó que "(…) como se ha señalado, los supuestos fácticos permitieron al Juez a quo llegar a la conclusión que los servicios prestados por la demandante como verificador telefónico eran de orden laboral por lo que en la sentencia recurrida se ha realizado una correcta aplicación de las normas legales, en especial de los artículos 7 y 8 del Código Laboral. De este modo, no ha sido infringido el inciso tercero del artículo 4° letra c) de la Ley Orgánica del INE, porque esta norma no es aplicable al caso de autos, desde que, como se ha establecido, la relación contractual entre las partes era de naturaleza laboral regida por el Código del Trabajo".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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