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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre incendios forestales.

El documento describe las penas que se aplican a quienes cometen incendios forestales intencionalmente o por negligencia.

19 de noviembre de 2016

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre Incendios Forestales.

El documento describe las penas que se aplican a quienes cometen incendios forestales intencionalmente o por negligencia.

Asimismo, señala que, respecto de quienes cometen un incendio forestal, es decir, quemen bosques, mieses, pastos, montes, cercos, plantíos o formaciones xerofíticas contempladas en la Ley N° 20.283 sobre recuperación del bosque nativo, serán sancionados con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años y un día a 20 años de cárcel)

Además, expone que la roza a fuego, para limpieza de terrenos, salvo en los casos en que cuente con el permiso del gobernador al propietario del terreno, está completamente prohibido. Profundiza en que previo a dicha autorización, debe contar con el informe favorable del Ministerio de Agricultura. La sanción a lo anterior es el presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a tres años) y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales (UTM), salvo que se genere un incendio.

En cuanto al uso del fuego en áreas protegidas, solo puede hacerse en los lugares autorizados y quienes enciendan fuego o cualquier otra fuente de calor en lugares no autorizadas de áreas silvestres protegidas recibirán la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Finalmente, la BCN hace referencia a las sanciones para quienes provoquen un incendio por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provoque un incendio sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Mientras que si el incendio se produjera en un área silvestre protegida o se propagara a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a cinco años) y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.

 

 

Vea texto íntegro de la información

 

 

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