En fallo dividido.
Corte de Iquique confirmó fallo que condenó al Consejo de Artes y la Cultura por despido de funcionario a honorarios.
El tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida.

La Corte de Iquique rechazó el recurso de nulidad presentado por la demandada y confirmó la sentencia que ordenó al Consejo Nacional de las Artes y la Cultura pagar las prestaciones adeudadas a funcionario contratado a honorarios.
En primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, el 31 de agosto pasado, dio por establecido la existencia de la relación laboral entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y José Campos Guericabeitia, quien prestó servicios en la repartición pública, entre mayo de 2014 y marzo de 2016.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "de la manera indicada, la acertada interpretación del artículo 1° del Código del Trabajo, en relación, en este caso, con el artículo 11º de la Ley N° 18.834, está dada por la vigencia de dicho código para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, en la especie un Servicio Público, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestó servicios en las condiciones previstas por el código del ramo (…)".
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