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En fallo dividido.

CS acogió recurso de protección presentado en contra del alcalde de la Municipalidad de Talca por la anulación de nombramiento.

El máximo Tribunal sostuvo que dicho proceder vulneró el derecho a igualdad ante la ley del recurrente.

21 de noviembre de 2016

La Corte Suprema ratificó el fallo que acogió recurso de protección presentado por Hernando Durán Palma en contra del alcalde de la Municipalidad de Talca por la anulación de su nombramiento como director de salud comunal, tras establecer que dicho proceder vulneró el derecho a igualdad ante la ley del recurrente.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que "en efecto del mérito de los documentos acompañados y que se tienen a la vista, se concluye que la Sra. Durán un día después de haber firmado el Decreto Alcaldicio N° 0397 de fecha 27 de enero de este año, vía Ord. N° 30, solicita dejar sin efecto lo resuelto, por encontrarse inhabilitada, por haber participado en la entrevista del recurrente, lo anterior siembra duda respecto de si sabía o no lo que estaba firmando, ya que extraño a lo menos resultaba hacer valer una inhabilidad después de resolver, sobre todo cuando su motivo era plenamente conocido por quien lo suscribe, unido a lo anterior, se acompaña al recurso copia de oficio mediante el cual la comisión evaluadora de concurso público, remite al Sr. Alcalde los antecedentes de los oponentes al cargo de Director Comunal de Salud, donde el recurrente aparece en segundo lugar y firmado entre otros por la Sra. Durán, como representante de AFACAM, lo mismo sucede con la pauta final de evaluación y la pauta evaluación, capacitación/perfeccionamiento. De lo anterior queda de manifiesto que el rol de la Sra. Durán no fue de mera espectadora, lo que lleva a concluir que ésta efectivamente se encontraba inhabilitada para resolver, tal como ella misma lo hace presente. Lo anterior es sin perjuicio de que en ninguna parte consta el pronunciamiento del Alcalde frente al Ord. N° 30".
La resolución de la Corte Suprema agregó que, "(…) conforme lo razonado precedentemente, el decreto cuestionado, fue dictado en el marco de un procedimiento especial, pero que a su respecto, no se respetó la Garantía Constitucional de igualdad, contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, toda vez que fue suscrito por quién se encontraba inhabilitada para hacerlo, ya que había participado en el proceso de nombramiento del solicitante como Director Comunal de Salud, careciendo de la imparcialidad necesaria, lo que transforma al acto reclamado en ilegal y arbitrario, acogiéndose la acción cautelar interpuesta".
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Egnem.

 

Vea textos íntegros de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Talca.

 

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