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Con disidencia.

CS acogió unificación de jurisprudencia y determina nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Sres. Quintanilla y Correa, quienes estuvieron por rechazar del recurso de unificación de jurisprudencia.

21 de noviembre de 2016

En fallo con disidencia, el máximo Tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia laboral en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la sentencia del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, condenó a la Municipalidad de Maipú al pago de las prestaciones derivadas del despido injustificado e indebido de un trabajador.

Al efecto, el demandante de autos invocó un fallo emanado de la Corte de Santiago, relativo a la interpretación de la aplicación de la sanción contemplada en los incisos 5° al 7° del artículo 162 del Código del Trabajo.  

En su sentencia, adujo la Corte Suprema que si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones previsionales y de salud, pues el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera se configura, según se aprecia de su tenor, por el no entero de las referidas cotizaciones en los órganos respectivos en tiempo y forma; razón por la que, verificado, el trabajador puede reclamar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de envío de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas.

Por consiguiente, expone el fallo que la figura que contempla el artículo 162 del Estatuto Laboral debe ser aplicada en el caso de autos, toda vez que se cumple cabalmente con la situación de hecho que la hace surgir, a saber, que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud al término de la relación laboral; unido a la circunstancia que la sentencia que califica de laboral el vínculo que une a las partes no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, pues solo constata una situación preexistente, de la cual surge la obligación de enterar las referidas cotizaciones desde su inicio; 

En consecuencia, concluye el máximo Tribunal expresando que los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago yerran al concluir que la sentencia de base no incurrió en infracción de ley al no aplicar la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, porque el empleador nada retuvo de la remuneración del trabajador dado que siempre desconoció la relación laboral, y como corolario consideran improcedente la acción de nulidad del despido; lo que los condujo a desestimar el recurso de nulidad planteado por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse conculcado lo que dispone la norma legal señalada; pues debió ser acogido y anulada, en lo pertinente, la sentencia del grado, procediendo a dictar la sentencia de reemplazo en conformidad a la ley, toda vez que, como se dijo, la inobservancia del empleador en el pago de las cotizaciones de seguridad social habilitaba al demandante a solicitar que se lo condenara en los términos indicados en el inciso 7° del artículo 162 del mismo cuerpo legal.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Sres. Quintanilla y Correa, quienes estuvieron por rechazar del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, por considerar que si bien existe una disconformidad de interpretación de determinadas normas legales en la sentencia respecto de la cual se lo deduce y en las que se acompañan, su correcta inteligencia es la que sustenta la primera y sobre cuya base se desestimó el recurso de nulidad que aquella parte planteó. Lo anterior, porque los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo claramente se refieren a la situación en que el empleador al momento de la desvinculación del dependiente se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, cuyos montos ha descontado y retenido de las remuneraciones respectivas sin enterarlas en los organismos pertinentes; evento que no concurre en el caso de autos, dado que siempre negó la existencia de una relación laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°35232-2016.

 

 

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