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LyD publicó “Incertezas en la implementación de la nueva legislación laboral”.

Indica LyD que se abre un período prolongado de incertidumbre, que se mantendrá hasta que se resuelvan las dudas y problemas que surjan de la aplicación de la ley.

21 de noviembre de 2016

El Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), en su sección Temas Públicos, publicó el documento “Incertezas en la implementación de la nueva legislación laboral”.

El texto indica que después de la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional de la titularidad sindical y los ripios de la legislación propuesta por el Ejecutivo, hubiese sido esperable que el proyecto no terminara su tramitación; o que bien una vez concluida ésta, se presentara una ley adecuatoria que se hiciera cargo de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y rediseñara con más claridad algunos puntos oscuros de la nueva normativa.

Ante la decisión política de no enviar un nuevo proyecto de ley, y la gran cantidad de dudas que deja el texto promulgado, señala LyD que se optó por entregar a la Dirección del Trabajo (DT), en su calidad de intérprete administrativo de la legislación laboral, el pronunciamiento sobre el sentido y alcance de determinadas normas jurídicas laborales a través de los dictámenes que emite regularmente, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

En el dictamen citado la DT expuso las normas transitorias y las fechas de vigencia de la ley, así como el reconocimiento del principio de irretroactividad de la ley.

Además, se aclara que la nueva legislación no afectará situaciones jurídicas consolidadas, rigiéndose las negociaciones íntegramente por la normativa al día de la presentación del proyecto colectivo. Así, la aplicación de una u otra regulación debe ser en bloque, no admitiendo excepciones basadas en subterfugios o integración de normas jurídicas, por lo que negociaciones iniciadas antes del 1 de abril de 2017 admitirían figuras como el reemplazo de trabajadores en huelga y procedería la extensión de beneficios por parte del empleador, en los términos que lo establece la norma recientemente modificada.

Y en torno al dictamen relativo a servicios mínimos y los equipos de emergencia, LyD manifiesta que él que se realiza una verdadera advertencia a la hora de fijar criterios para la determinación de estos servicios mínimos, pues se señala que éstos, al limitar el derecho a huelga, deben interpretarse de manera restrictiva, lo que deja entrever la voluntad del Gobierno de dar una preponderancia al derecho a huelga por sobre los derechos de los empleadores, relativo a la propiedad y la libertad de empresa, así como los derechos de los terceros ajenos al conflicto que contratan con la empresa en huelga, lo que es altamente cuestionable.

En cuanto a los servicios de seguridad, el documento aduce es muy probable que en una gran cantidad de empresas deban regularse cuestiones tan básicas como la existencia de guardias de seguridad, nocheros, etc. En lo que respecta a daños ambientales, no existe claridad de cuál criterio se utilizará para ver qué es lo que se entiende por éste, y si se seguirá o no el criterio de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En relación a la conformación de los equipos de emergencia, persisten una serie de interrogantes no resueltas por el dictamen, tales como la determinación por parte del empleador de los horarios en que éstos deben trabajar, de las prioridades en que deben cumplir las funciones propias de los servicios mínimos y de la forma en que deben ejecutarse las mismas.

Así, concluye LyD expresando que las dudas expuestas son sólo algunas de las múltiples incertidumbres que deja la reforma laboral, y que producto del desprolijo trabajo legislativo del Gobierno, y la falta de certeza jurídica obstaculizará las negociaciones colectivas equilibradas y eficientes entre las partes. Ahora se abre un período prolongado de incertidumbre, que se mantendrá hasta que se resuelvan las dudas y problemas que surjan de la aplicación de la ley.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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