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En fallo unánime.

CS rechazó recurso de casación y ordenó a hospital pagar indemnización por muerte de paciente debido a mal tratamiento brindado.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que condenó al Hospital San José por la muerte de paciente, al establecer que el proceso de mediación entre las partes interrumpe la prescripción de la acción civil.

25 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al complejo hospitalario a pagar una indemnización total de $100.000.000 a los hijos de paciente Ana Flores Leiva, ocurrida el 8 de marzo de 2009, que falleció producto del mal tratamiento brindado en el centro sanitario.
El máximo Tribunal sostuvo que "tal como se asentó por los sentenciadores, los actores se sometieron al trámite de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado. Durante el tiempo que dura tal proceso, el plazo de prescripción, conforme lo establece el inciso final del artículo 45 de la Ley N° 19.966, se entiende suspendido, por lo que debe descontarse ese lapso de tiempo del plazo de cuatro años previsto en el artículo 40 del mencionado cuerpo normativo. Ahora bien, para establecer el tiempo que dura el proceso de mediación, el legislador atiende a días corridos, por lo que resulta procedente que el referido descuento, se realice como días de tal naturaleza, pues en definitiva a través de la institución de la suspensión de la prescripción el legislador busca que tal lapso de tiempo sea suprimido íntegramente del plazo de prescripción a modo de paréntesis, por lo que el término que ya había empezado a correr se suspende el día que se inicia la mediación y se reanuda al día siguiente que éste culmina".
La resolución de la Corte Suprema agregó que "lo anterior es trascendente puesto que, tal como lo refiere el recurrente, el plazo de prescripción estuvo suspendido por el plazo que duró el proceso de mediación desde el 8 de febrero de 2012 hasta el día 2 de mayo del mismo año, esto es, por un total de 85 días corridos (que corresponden a 69 días hábiles computados conforme con la regla de los artículo 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil y a 58 días hábiles contados conforme con el artículo 25 de la Ley N° 19.880), tiempo que debe descontarse para establecer si la acción estaba prescrita al momento de notificar la demanda. En lo concreto, realizado tal análisis resulta que la acción prescribía el 31 de mayo del año 2013. Ergo, al momento de producirse el emplazamiento, el 17 de mayo de 2013, el término de cuatro años previsto en el artículo 40 de la Ley N° 19.966 aún no había transcurrido. Es más, aún cuando esta Corte computara el plazo de prescripción a partir del día 22 de febrero, igualmente la acción no estaría prescrita, puesto que producto de la suspensión del plazo de prescripción por el proceso de mediación (85 días corridos) la acción prescribiría el 18 de mayo del año 2013".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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