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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó sobreseimiento de Manuel Rodríguez Campillay imputado en el caso SQM.

El Tribunal de alzada revocó el sobreseimiento por considerar que los hechos imputados no se encuentran prescritos.

28 de noviembre de 2016

En fallo unánime, la sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "como se aprecia, en el presente caso la trascendencia procedimental de la denuncia criminal, se comprueba con la consecuencia que su ausencia tendría para el Ministerio Público, constituyendo un requisito de procesabilidad para proceder penalmente, lo que se encuentra reconocido expresamente en el inciso 1° del ya referido artículo 162 del Código Tributario, que dispone: "Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del Director".
La resolución de la Corte capitalina agregó que "(…) por último, en relación al tipo penal especial que sí se asociaría a la conducta desplegada por el imputado, sería el consignado en el inciso final del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, que sanciona a todo aquél que maliciosamente confeccione, venda o "facilite", a cualquier título, los documentos tributarios que en él se mencionan -entre los cuales se indican las boletas- empleando verbos rectores disyuntivos, siendo que el último se ajusta con precisión a la intervención que se le imputa al contribuyente en los hechos que son materia de investigación y, dicho sea de paso, habría proporcionado, aportado, suministrado o facilitado un total de diecisiete documentos, por la suma total de $28.333.339.- a la Empresa SOQUIMICH S.A., ilícito cuya penalidad no supera los cinco años de presidio menor en su grado máximo, el que se califica de simple delito y prescribe en igual periodo de tiempo (…) como corolario de todo lo que se ha venido señalando, es que, dado que el último hecho ilícito que se le imputa al denunciado aconteció en el mes de julio de 2010 y la denuncia criminal suspensiva lo fue el 2 de abril de 2015, aparece de manifiesto que esta tuvo el alcance señalado en el artículo 96 del texto penal, esto es, suspender el curso de la prescripción de cinco años de la acción penal respectiva, lo que habría acontecido conforme a la información con que se cuenta, en el mes de agosto de 2015. Por ello, es que no procedía declarar la prescripción como lo hizo el juez a quo, por lo que dicha decisión habrá de ser revocada".
Además, el Tribunal de alzada continúa que "(…) a mayor abundamiento, cabe señalar que no obstante que el escenario propuesto por el querellante Servicio de Impuestos Internos y Ministerio Público se circunscribió a imputar siempre un simple delito (artículo 97 N° 4, incisos primero o final del Código Tributario, respectivamente), esa propuesta no supone necesariamente una realidad objetiva inmodificable e invariable, siendo que su calificación jurídica como la referida a la participación criminal corresponderá en definitiva a la que se realice ante el tribunal respectivo".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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