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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta rechazó recurso de protección de comunidad boliviana por prohibición de actos públicos por aniversario patrio.

El Tribunal de alzada no dio lugar a la acción cautelar por extemporánea.

29 de noviembre de 2016

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de los integrantes del centro cultural de residentes bolivianos Alianza, en contra de la Intendencia Regional y la Gobernación del Loa que prohibieron, en julio pasado, actos públicos en conmemoración del 191° aniversario de Bolivia.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "la acción constitucional ha perdido oportunidad porque las pretensiones están vinculadas con el derecho a emitir opinión, reunirse pacíficamente y un trato igualitario no discriminatorio, respecto a lo solicitado para manifestarse el día 6 de agosto pasado, de manera que cualquiera decisión en este procedimiento hoy día aparecer inútil e inoficiosa debiendo, en consecuencia desestimarse el recurso por este motivo".
La resolución de la Corte de Antofagasta agregó que "(…) sin perjuicio de lo anterior, tratándose de autoridades gubernamentales, éstas deben permanentemente otorgar las seguridades necesarias para mantener el estado de derecho en una sociedad democrática como la nuestra, lo que requiere el respeto irrestricto al ejercicio de los derechos fundamentales, entre los cuales están los derechos a emitir opinión, reunirse pacíficamente y a no ser discriminado, con un trato igualitario ante la ley, por lo que salvo en caso de riesgo cierto para seguridad nacional, el Estado tiene la obligación de abstenerse de adoptar medidas que impidan el ejercicio legítimo de las garantías ya indicadas".
Asimismo, el Tribunal de alzada continuó "en estas condiciones, las distintas visiones y opiniones políticas y de cancillería que puedan influir en los tratamientos o relaciones entre los Estados, no podrán constituir un óbice para que la sociedad democrática chilena permita ejercer a sus habitantes los derechos fundamentales en una situación de paz, máxime si no existen estados constitucionales excepcionales que justifiquen la restricción".

 

Vea texto de la sentencia.

 

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