Formulación de cargos y multas impartidas.
CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Subsecretaría de Telecomunicaciones por haber proporcionado antecedentes incompletos.
Se dedujo amparo de acceso a la información contra la SubTel, fundado en haberse dado una respuesta "incompleta, inconsistente, imprecisa, errática, desprolija, inconexa, parcial, insuficiente, incongruente y por tanto poco confiable".

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, fundado en haberse dado una respuesta "incompleta, inconsistente, imprecisa, errática, desprolija, inconexa, parcial, insuficiente, incongruente y por tanto poco confiable", a la información solicitada referida a los siguientes ítems: a) "El Listado pormenorizado de la totalidad de los Oficios Ordinarios de Formulación de Cargos, de las Sentencias asociadas y de los Comprobantes de Liquidación de Pago de las Multas cuando corresponda, ordenado por Concesionarios y Permisionarios que ha emitido la Subsecretaría de Telecomunicaciones desde el 2010 a la fecha correspondientes a los Servicios Públicos, Servicios Limitados, Servicios Intermedios y Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisiva. b) La totalidad de las copias de los Oficios Ordinarios de Formulación de Cargos, de las Sentencias y de los Comprobantes de Liquidación de las Multas que se hayan citado en los listados.
En su decisión, el Consejo para la Transparencia, en primer término, desestimó parte de las alegaciones realizadas por el reclamante, por estimar que estas no tenían relación con la negativa o falta de entrega de la información solicitada. Añade que, en efecto, el artículo 24 de la Ley de Transparencia, señala que el amparo se ha deducir una vez vencido el plazo previsto para la entrega de la información o por denegación, lo que en la especie no se ha producido.
Luego, se sostiene que en lo tocante a lo reclamado en las letras a) y d), el órgano, con ocasión de sus descargos, acompañó la documentación faltante. A su vez, indica que en cuanto a la formulación de cargo N° 15134/2014, se advierte que, revisado el enlace en la web, ésta funciona correctamente.
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