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Art. 46 de la Ley de Transparencia.

Corte de Santiago confirma resolución del Consejo para la Transparencia que sanciona al rector de la Usach.

Fallo ratifica multa cursada a la autoridad universitaria, quien deberá pagar el 20% de su remuneración mensual, por no proporcionar información a docentes que habían solicitado antecedentes sobre su desvinculación.

6 de diciembre de 2016

La Corte de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por Juan Manuel Zolezzi Cid, rector de la Universidad de Santiago (Usach), en contra de dos resoluciones del Consejo para la Transparencia emitidas en julio y agosto de este año.
Una de ellas ordenó la aplicación de una multa del 20% en la remuneración mensual del rector, por infringir lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley de Transparencia, por no entregar oportunamente la información en la forma decretada, una vez que ésta fue ordenada por una resolución ejecutoriada. La segunda de las resoluciones rechazó el recurso de reposición presentado por el rector, cuyo fin era dejar sin efecto dicha multa.
Cabe recordar, según el CPLT, que los hechos que originaron la aplicación de la sanción se remontan al año 2013, a raíz de dos solicitudes de información realizadas por ex docentes de la USACH, a quienes se les suprimieron sus cargos a raíz de un proceso de reestructuración impulsado por el rector Zolezzi. Los académicos solicitaron a la casa de estudios los antecedentes que tuvo en consideración esa autoridad universitaria para decidir la supresión de sus cargos, los que no fueron entregados.
Lo anterior motivó que los solicitantes de información dedujeran ante el Consejo para la Transparencia, una serie amparos (roles C171-13, C573-13, C574-13, y C1151-13) que fueron acogidos dando la razón a los ex docentes.
Sin embargo, según el CPLT, la Universidad presentó tres reclamos de ilegalidad en contra de las decisiones de amparo del Consejo ante la Corte de Santiago, los cuales fueron rechazados por el Tribunal de alzada, concluyendo que las decisiones del CPLT se ajustan a derecho y que “la información requerida existe en poder de la universidad y debe ser proporcionada”.
En consecuencia, de acuerdo al Consejo, correspondía que la USACH entregara la información requerida, en la forma y dentro de los plazos dispuestos. No obstante, ello no fue cumplido, lo que fue denunciado por los ex docentes ante el CPLT.
Tras ello, el CPLT solicitó el cumplimiento de lo resuelto por  la Corte de Apelaciones, circunstancia que no se verificó por parte del rector, incurriendo con ello en un incumplimiento a las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública.
En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo del CPLT determinó solicitar a la Contraloría la instrucción de un sumario administrativo en contra del rector Zolezzi que concluyó con la multa del 20% de su remuneración. Tras esto, la autoridad universitaria interpuso un recurso de protección lo que fue rechazado por la Corte de Apelaciones, ratificando que la potestad sancionatoria por incumplimientos a la Ley de Transparencia, radica únicamente en el CPLT y que es indelegable.
Respecto a los hechos que constituyen la infracción (la no entrega oportuna de la información ordenada), el fallo señala que dicha conducta quedó establecida en el sumario, siendo improcedente intentar eximirse de su responsabilidad y concluyendo que las resoluciones que aplican una multa de 20% de la remuneración mensual a Zolezzi no resultan ilegales ni arbitrarias.

 

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