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Derecho del consumidor.

Publican “Defensa del consumidor, diálogo de fuentes y principio de protección”.

Concluye el documento insistiendo que el diálogo de fuentes dentro del marco del Derecho del Consumidor, tiene en su horizonte la protección jurídica del sujeto débil.

8 de diciembre de 2016

La Revista de Derecho del Consumidor de Argentina publicó recientemente  “Defensa del consumidor, diálogo de fuentes y principio de protección”, cuyo autor es Gabriel Stiglitz.

En el texto, se sostiene que el Derecho del Consumidor goza en Argentina de un rico complejo de normas vigentes, que exige una profunda armonización entre los distintos componentes de este sistema de protección jurídica, esencialmente, la Constitución Nacional en sus artículos 42 y 43, y los instrumentos internacionales por ella incorporados, articulo 75 inc. 22, la ley especial N° 24.240 y el Código Civil y Comercial.

Agrega luego que se establece un diálogo de fuentes, de manera que el Código recupera una centralidad para iluminar a las demás normativas. De conformidad con esta perspectiva se produce una integración del sistema legal en una escala de graduación compuesta por: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional; b) los principios y reglas generales de protección mínima y el lenguaje común del Código y c) la reglamentación detallada existente en la legislación especial.

Y es que las bases de este diálogo de fuentes radican en: A) El principio de interpretación del Derecho y del contrato, a favor del consumidor (arts. 3 y 37, ley 24.240 y 1094 y 1095, Cód. Civil y Comercial); B) Las normas de protección del consumidor son de orden público (art. 65, ley 24.240); C) El principio protectorio se fortalece, dentro de esta mecánica de armonización, a través de un proceso de constitucionalización e internacionalización, en cuanto: a) debe efectuarse inexorablemente en función de los mandatos constitucionales, arts. 42 y 43 C.N.; b) y en conexión con los derechos incorporados, con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.), emergentes de los Tratados Internacionales, de derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales.

De esa forma, concluye el documento insistiendo que el diálogo de fuentes dentro del marco del Derecho del Consumidor, tiene en su horizonte la protección jurídica del sujeto débil, el vulnerable en las relaciones de consumo, el “diferente”, que –como señala Claudia Lima Marques- justifica para este sistema jurídico la búsqueda, con calma y equilibrio, de la equidad y la justicia contractual.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

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