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En fallo unánime.

CS ordenó a director y a medio de comunicación pagar indemnización por publicar información injuriosa de general en retiro.

El máximo Tribunal acogió recurso de casación y condenó al medio de comunicación y al periodista Patricio Mery Bell a pagar la indemnización al general en retiro de Carabineros Gustavo González Jure.

12 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a Panorama News y a su director, Patricio Mery Bell, a pagar solidariamente $25.000.000 como indemnización por el daño moral provocado por la publicación de noticia injuriosa, en 2011.
Cabe recordar que el ex director de la policía uniformada presentó una querella por injurias por la publicación de noticias que lo ligaban a la muerte de un niño de 14 años, acción judicial que concluyó con un acuerdo reparatorio entre las partes en 2013. Posteriormente, presentó una demanda por daño moral.
Según se señala en la sentencia del máximo Tribunal, el acuerdo reparatorio alcanzado en sede penal, no impide que se presenten acciones en el ámbito civil, tendientes a resarcir el daño moral provocado por la publicación.
El fallo de la Corte Suprema sostiene que "en la situación en estudio, en el proceso penal, como se dijo anteriormente, las partes llegaron a lo que denominaron un "acuerdo reparatorio", que dada la improcedencia de él en un delito como el que lo motivó, debe considerarse una "conciliación" en los términos expuestos en la letra c) de la reflexión quinta de esta sentencia, acuerdo al que, es necesario anotar, no concurrió el demandado "Panorama News", persona jurídica distinta del demandado Mery Bell.
Pues bien, en ese acuerdo, cualquiera que sea el nombre que se le dé, consistente, en síntesis, en las aclaraciones que se harían por el demandado en el medio de comunicación social acerca de las publicaciones que motivaron el proceso penal, no se hace referencia alguna a una eventual renuncia a acciones civiles que pudiera interponer el querellante, en otro juicio, por los daños experimentados, ni tampoco se menciona que ese acuerdo las comprendiera, extinguiendo así, junto con la responsabilidad penal del querellado, su responsabilidad civil".
La resolución del Tribunal de alzada agrega que "(…) si la responsabilidad penal es diversa de la responsabilidad civil, a tal punto que por regla general las sentencias absolutorias o sobreseimientos definitivos que se dictan en los procesos penales no producen cosa juzgada refleja en materia civil; si la ley dispone expresamente que los acuerdos o conciliaciones a que precedentemente se ha hecho referencia dan lugar a un sobreseimiento definitivo extinguiendo la responsabilidad penal, sin decir nada de la de carácter civil; si en el caso en estudio ese acuerdo o conciliación ocurrió en el proceso penal, sin hacerse tampoco ninguna alusión a un eventual juicio civil que se quisiera evitar, siendo lo normal que una conciliación tenga como objeto sólo poner término al proceso de que se trata; si se tiene presente que en ese proceso penal ni siquiera era procedente una acción civil, y, más aún, si se considera que en el proceso penal no fue parte uno de los demandados civiles de estos autos, o sea, "Panorama News", mal puede llegarse a la conclusión a que arribaron los jueces recurridos, vale decir, que lo que se denominó "acuerdo reparatorio" por las partes del proceso penal, que en realidad configuró "una conciliación", comprendiera los daños perseguidos por el actor González Jure en esta causa civil, por lo que, pese a concurrir según ellos las demás exigencias de la responsabilidad extracontractual de los demandados, al estar reparado el daño, correspondía rechazar la demanda".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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