Diario Constitucional

No existe transgresión.

TC Plurinacional de Bolivia rechazó amparo de funcionarios públicos por procedimiento disciplinario que vulneraría debido proceso.

Expresa el fallo que no evidencia la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación por parte de los Consejeros.

Por Redacción·12 de diciembre de 2016·4 min de lectura
TC Plurinacional de Bolivia rechazó amparo de funcionarios públicos por procedimiento disciplinario que vulneraría debido proceso.
Referencial

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, rechazó la acción de amparo constitucional deducida por funcionarios públicos de la Unidad de Transparencia Institucional de la Unidad de Control y Fiscalización de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura en contra de los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.

En su libelo, expresan que la resolución del Consejo lesiona sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que carece de fundamentación por tres cuestiones: a) La omisión de fundamentación para adecuar la sanción disciplinaria a lo previsto como falta grave señalado en el art. 187.14 de la LOJ, que establece prescindir, negar o retardar indebidamente los asuntos a su cargo; b) La conminatoria y el control jurisdiccional que ejerció la accionante en el acto cautelar, considerando que el Ministerio Público, ya tiene facultades preestablecidas, estando la responsabilidad en el caso concreto “…desligada al Ministerio Público…” (sic), quien debe realizar la actividad investigativa conforme a normativa penal, actividad no realizada y que tampoco fue motivo de fundamentación por parte de los Consejeros; y, c) El problema estructural de la retardación de justicia y si las reglas del derecho penal, son aplicables al derecho administrativo sancionador; ii) No se resolvieron todos los agravios expuestos por la accionante como tampoco los puntos apelados por el coaccionante; y, iii) Considerando que las competencias de los nombrados son diametralmente opuestas, en todo caso tendría que haberse impuesto la sanción, en función a lo que hizo o dejo de hacer cada uno.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional boliviana sostiene que los accionantes alegan la lesión de sus derechos, debido a que fueron sometidos a un proceso disciplinario en virtud de una denuncia interpuesta contra sus personas en sus condiciones de Jueza y Secretario, respectivamente del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, siendo sancionados con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, por la comisión de la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, que señala “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”.

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