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No se acompañan antecedentes suficientes.

CGR desestimó solicitud para bajar de su sitio web dictamen en caso de ex Carabinero calificado en lista de eliminación.

La CGR concluye que no han acompañado antecedentes que permitan alterar el criterio o las circunstancias que sirvieron de fundamento para emitir el dictamen.

14 de diciembre de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- el retiro de la publicación del dictamen N° 5.786 de 2000, de la base de jurisprudencia mantenida en la página web de esta Institución Fiscalizadora, por cuanto estima que la información allí contenida -relativa a su calificación deficiente en el período que se señala- no se ajusta a la realidad, por lo que requiere, además, su rectificación y la entrega de los antecedentes que le sirvieron de fundamento.

Al respecto, el ente de control recuerda que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 85.927 de 2015, entre otros, se precisó que la Contraloría, en razón de la preceptiva que regula esta materia, tiene por objeto resguardar que las actuaciones de los órganos del Estado se ejecuten con la debida publicidad y transparencia, encontrándose en el imperativo de poner a disposición de la ciudadanía aquellos antecedentes que no incidan en materias secretas ni reservadas.

Añade, que dicho pronunciamiento, además, destaca que, acorde con el artículo 7° de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes que allí se enuncian.

Y es que, en armonía con el mismo dictamen, para determinar si procede acceder a una petición como la de la especie es necesario dilucidar si concurre una causal de reserva o secreto que haga factible tal requerimiento, en este caso, aquella referida a la afectación de los derechos de las personas.

En ese sentido, el órgano contralor aclara que de la documentación tenida a la vista, consta que el dictamen N° 5.786, de 2000, en el que incide la petición en comento, no se refiere a datos sensibles del recurrente, por lo que no procede acceder a lo solicitado por éste, en orden a que se elimine la publicación del citado dictamen, efectuada en la base de jurisprudencia mantenida en la página web de la Contraloría General (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 16.610; 25.687, y 43.223, todos de 2016).

Luego, en cuanto a la petición de rectificación de la información contenida en el dictamen en cuestión, la Contraloría indica que de acuerdo con el artículo 62 de la Ley N° 19.880, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, en lo que interesa, rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo, entendiéndose por error, para este efecto, según lo expresado en su dictamen N° 15.361 de 2011, , aquél que es claro y evidente y puede ser detectado de la sola lectura del respectivo instrumento, por lo que es la especie, advierte que no se reúnen los presupuestos para proceder a la rectificación del pronunciamiento de que se trata, en los términos antes anotados.

Por último, la CGR concluye que, si bien el recurrente cuestiona el contenido del citado pronunciamiento, no ha acompañado antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar el criterio o las circunstancias que sirvieron de fundamento para su emisión.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 87.897 de 2016.

 

 

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