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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó condena contra empresa de transportes por despido de chofer de camiones.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la Compañía Chilena de Transportes Intermodales por el despido injustificado de trabajador.

14 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a la Compañía Chilena de Transportes Intermodales (CCTI) por el despido injustificado de chofer de camiones Carlos Pardo Obreque.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene "que para que prospere la causal de invalidación en estudio, es necesario que la sentenciadora haya omitido valorar todas o algunas o alguna de las pruebas rendida en el juicio y que aquella, conforme a lo que de ellas se establece, habría permitido revertir la decisión del fallo (…) Que consta de la sentencia que por esta vía se impugna que, dada la variedad y multiplicidad de la prueba rendida en este juicio, la sentenciadora en sus motivos cuarto y quinto enuncia las probanzas de las partes, para posteriormente ponderarlas de manera conjunta y pormenorizada en los basamentos sexto a noveno".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "(…) los elementos probatorios consignados le permitieron a la falladora concluir que en la especie, existió un despido injustificado, medios que fueron ponderados de manera general, que provocaron convicción en la forma en que se ha señalado en el motivo anterior (…) conviene precisar que el recurso intentado tampoco explica de qué manera la infracción que denuncia pudo influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo".
Se condena a la Compañía a pagar las siguientes indemnizaciones:
Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $630.872, atendido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo.
Indemnización por años de servicio equivalente a 90 días de remuneración, por la suma de $1.892.616, según lo preceptuado en el artículo 163 en relación al artículo 168 del Estatuto Laboral.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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