Detención ilegal y tortura.
Corte IDH declaró responsabilidad del Estado peruano por condenar a médico acusado de asistir a miembros de grupo terrorista.
La Corte IDH concluyó ordenando al Estado peruano a diversas medidas de reparación, entre otras, continuar y concluir la investigación en curso por los hechos de tortura sufridos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dicto sentencia, condenando al Estado peruano por la violación de una serie de derechos de un médico peruano, quien fuera detenido ilegal y arbitrariamente, luego torturado, para posteriormente, ser condenado penalmente por la realización de actos médicos a favor de miembros del grupo terrorista Sendero Luminoso en desconocimiento de que el acto médico no puede ser criminalizado.
En su sentencia, la Corte IDH reiteró que el terrorismo representa una amenaza para los valores democráticos y para la paz y seguridad internacionales y el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad y de mantener el orden público dentro de su territorio. Al mismo tiempo, debe quedar claro que la prevención y represión del crimen debe desarrollarse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como el pleno respeto a los derechos humanos de quienes se hallen sometidos a su jurisdicción.
De esta manera, respecto de la detención inicial del médico en 1992, la Corte determinó que ésta fue ilegal, pues no fue llevado sin demora ante un juez. También consideró que la prisión preventiva de la que fue objeto se realizó sin examinar ni motivar la necesidad de la medida, lo que constituyó una violación al derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Por la legislación vigente en la época, los detenidos por delito de terrorismo no tenían la posibilidad de ejercer acciones de habeas corpus para revisar la legalidad de su detención, lo que resulta incompatible con el derecho a la libertad personal.
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