Noticias

Modifica Código Penal.

Moción elimina facultad para aplicar multa como pena alternativa en delito de maltrato animal.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

15 de diciembre de 2016

La moción del diputado Tarud expone que según los datos proporcionados por la Brigada de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural Metropolitana (BIDEMA) de la PDI, desde 2011 a 2015 se han investigado 1.093 delitos, lo que da cuenta que nuestra sociedad está tomando más conciencia sobre el tema, incorporando, a lo menos, el deber de denunciar éstas conductas delictivas.

Observa luego que, sin perjuicio de lo antes expuesto, la gran mayoría de estas investigaciones no culminan con una sentencia condenatoria, toda vez que al ser penas menores y amparándose en la facultad que tienen los jueces de aplicar una sanción pecuniaria, como también la de utilizar atenuantes de responsabilidad penal, la sanción en definitiva termina siendo inverosímil, desvirtuando la intencionalidad que tuvo el legislador al establecer penas privativas de libertad contra tales conductas.

Por otra parte, el autor de la iniciativa recuerda que el maltrato animal se encuentra sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal, condenando dicha conducta con una pena que oscila entre los 61 a 3 años de reclusión y con una multa de dos a treinta UTM, o solo con esta última, facultando al juez a optar por la sola sanción pecuniaria.

En ese sentido, la moción arguye la necesidad de que se le dé a los animales la importancia que ameritan, eliminando finalmente la idea pretérita de que son solo materia de propiedad, sin derecho alguno y sometidos a la mera voluntad de su dueño, por lo mismo sostiene que no cabe sancionar el maltrato animal con una simple pena pecuniaria, toda vez que de esta forma es el propio legislador quien, a través de normas del todo tenue, fomenta el maltrato animal en todas sus formas.

Por las razones antes expuestas y con el objeto de restringir la facultad que actualmente tiene el Juez de aplicar solo una sanción pecuniaria al que maltrate animales, el proyecto de ley propone modificar el artículo 291 del Código Penal, estableciendo la obligación de que el sentenciador aplique una pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio en el caso del maltrato animal en conjunto a una sanción pecuniaria.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADOS

* Juzgado de Garantía de San Antonio condenó a pago de multa por delito de maltrato animal…

* Moción otorga mayor efectividad penal al delito de maltrato animal…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *