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Reforma laboral.

CED publica informe sobre adecuaciones necesarias en la huelga: ¿Reemplazo encubierto?

La resolución de esta conjugación de intereses, en un contexto de disputa con efectos sociales, será calificada en última instancia por el juez.

18 de diciembre de 2016

El Centro de Estudios del Desarrollo (CED) publicó un informe denominado “Las adecuaciones necesarias por parte del empleador en la huelga: ¿Reemplazo encubierto?”.

Al respecto, señaló que actualmente el empleador tiene la posibilidad de reemplazar a los trabajadores huelguistas de manera temporal, es decir, mientras dure la medida de fuerza ejercida por el sindicato, y siempre y cuando se cumplan los supuestos de del actual artículo 381 del Código de Trabajo.

La reforma laboral en materia de reemplazo de huelguistas, por otro lado, y luego de una extensa discusión parlamentaria sobre la nueva redacción del Código del Trabajo, plantea nuevos artículos 345 y 403, los cuales vienen a prohibir expresamente el reemplazo de trabajadores huelguistas.

Ahora, en caso de huelga aclara que cuando hablamos de reemplazo de trabajadores, en la nueva normativa, hacemos referencia al reemplazo interno y externo de trabajadores. Esto es importante puesto que fue motivo de una discusión parlamentaria extensa sobre la interpretación del actual artículo 381.

Sin embargo, agrega el documento, el nuevo artículo 403 habla de “adecuación necesaria”, y el informe se pregunta, ¿qué es una adecuación necesaria? Durante la discusión parlamentaria se expresaron muchos conceptos y por lo mismo, existe una remisión muy importante a la tarea interpretativa del juez, en relación a que se verá en la obligación de distinguir entre la existencia de un supuesto de práctica desleal o la correcta aplicación por parte del empleador de la posibilidad de efectuar adecuaciones necesarias, cuestión que, no será fácil pese a los intentos aclaratorios.

Frente a ello, se produce una pugna de intereses. En primer lugar, los trabajadores huelguistas encuentran su protección en convenios de la OIT en relación con la aplicación de la teoría del bloque de constitucionalidad, y los artículos 19 N° 16 y N° 19 de la Carta Fundamental. Por otra parte, están las prerrogativas del empleador, quien puede invocar las normas sobre derecho a la propiedad y el desarrollo de cualquier actividad económica lícita, en concordancia con la potestad de dirección y mando que la doctrina y el Código Laboral le reconocen. Finalmente, la población afectada por la medida de presión huelguista podría invocar normas de protección constitucional o normas de derecho común.

En conclusión, de acuerdo a esta nueva normativa, concluye el CED, la resolución de esta conjugación de intereses, en un contexto de disputa con efectos sociales, será calificada en última instancia por el juez aplicando técnicas de interpretación según sea el caso.

La prohibición absoluta del reemplazo de trabajadores en huelga, si bien aparece como una forma de apoyar las legítimas demandas sindicales, no necesariamente representa un equilibrio de fuerzas al interior de una empresa, puesto que la ley no puede, ni podrá, ser capaz de concebir todos los escenarios donde las partes negocian. Y, en consecuencia, será la tarea interpretativa, tanto de la jurisprudencia administrativa y, en última instancia, la judicial, la llamada a ponderar los derechos de los actores mencionados, sentando un precedente sobre el particular.

 

Ver texto íntegro del informe.

 

 

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