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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre tramitación electrónica de causas judiciales.

El documento explica la norma que establece la tramitación digital de los casos en el Poder Judicial.

20 de diciembre de 2016

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre tramitación electrónica de causas judiciales.
La BCN señala que se aplica en todas las causas que conozcan los siguientes tribunales: la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los presidentes y ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.
El texto especifica que rige desde el 18 de junio de 2016 en las causas nuevas que se tramiten en las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas. La segunda etapa se inicia el 18 de diciembre de 2016 e incorpora las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción, indica la Biblioteca.
Con respecto a si las actuaciones judiciales registradas por medios electrónicos tendrán el mismo valor que las que están en papel, la BCN sostiene que los actos jurisdiccionales, que son las resoluciones y actuaciones de los jueces y los demás actos procesales, como las actuaciones de los secretarios de los tribunales, administradores de los tribunales y auxiliares de la administración de justicia, como los receptores, deberán ser suscritos por medio de firma electrónica avanzada, para que de esa manera, sean validados y produzcan los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en papel.
En lo que se refiere a la clave para actuar en los procesos, el documento explica que la Corporación Administrativa del Poder Judicial creó una Oficina Judicial Virtual, disponible en el sitio web: www.PoderJudicial.cl. En esa página se ofrecen los servicios para la tramitación electrónica.
Agrega, que los usuarios deben ingresar con la Clave Única del Estado, que las personas obtienen en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Entre los trámites que se pueden hacer, continúa el texto, en la oficina virtual, se encuentran la presentación de demandas, escritos y documentos. Las presentaciones efectuadas a través de la oficina se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita, agrega la BCN y explica que la Clave Única del Estado se entiende como firma electrónica simple.
Todas las actuaciones del proceso de jueces, auxiliares de la administración de justicia y de funcionarios judiciales, añade la Biblioteca, se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en la carpeta electrónica.
Luego establece que se garantizará la publicidad de las actuaciones, porque los sistemas informáticos deben preservar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley.
En cuanto a las resoluciones suscritas por los jueces mediante firma electrónica avanzada, se determinó, como señala el texto, que no requerirán de la firma ni de la autorización del ministro de fe correspondiente.
En relación a las actuaciones que requieren reserva, ésta se mantiene. Eso ocurre con las demandas, las presentaciones acerca de medidas cautelares y todas aquellas que requieren de reserva para asegurar la eficacia, agrega.

 

Vea texto íntegro de la Guía Legal

 

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