Noticias

En fallo unánime.

Corte de Valdivia acogió recurso de protección y ordenó eliminar comentarios y fotos de cuenta de red social Facebook.

El Tribunal de alzada sostiene que ex usuaria de centro de ayuda vulneró garantías constitucionales al publicar en su cuenta de Facebook una serie de comentarios ofensivos.

20 de diciembre de 2016

La Corte acogió el recurso de protección interpuesto por la presidenta y miembros de la organización “Damas de ayuda al niño leucémico y oncológico” de la ciudad, en contra de Habith Ruth Santander Calcumil, ex usuaria del centro de ayuda, por vulneración de garantías constitucionales al publicar la recurrida en su cuenta de la red social Facebook una serie de comentarios ofensivos.
Por lo cual, el Tribunal de alzada ordenó a la recurrida "abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales como Facebook, Twitter, instagram.com, inconosquare.com y photo.sh, que atente contra la vida privada y la honra de las recurrentes, debiendo, además, eliminar los comentarios y fotos que motivaron la presente acción".
La resolución señala también que "(…) no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión que le asiste a la recurrida en un medio masivo como la red social Facebook, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas, máxime si tales expresiones están orientadas a que se efectúen comentarios por quienes acceden a dichas páginas profiriendo improperios, expresiones que pueden ser injuriosas o calumniosas".
La sentencia del Tribunal de alzada continúa que "(…) el realizar una denuncia a través de un medio masivo de comunicación, sin hacer uso de las vías legales correspondientes o, sin respaldo suficiente, como aquí acontece, contribuye a denostar el derecho a la propia imagen y reputación de las recurrentes, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional… Que, de este modo, al estar amparado constitucionalmente el derecho a la honra por el recurso de protección previsto en el artículo 19 N° 4 y 20 de nuestra ley fundamental, corresponde acoger la acción deducida por la recurrente".
Debido a que Santander Calcumir tiene residencia en un apartado sector rural de Lago Ranco, lo que imposibilitó su notificación por vías tradicionales por cerca de tres meses, el Tribunal de alzada optó por notificarla por la misma vía que había dado origen al recurso, es decir su cuenta personal de Facebook, por medio de mensajería interna. Decisión que dio resultado en menos de una semana, lo que permitió agilizar la tramitación del caso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS
*CS acoge protección por difundirse afirmaciones falsas en Facebook…
*Corte de Iquique acoge protección en favor de dirigente gremial por publicaciones en Facebook…
*Corte de Antofagasta acoge protección y ordena eliminar publicaciones desde perfil de Facebook…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *