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Se agrega un nuevo artículo al Código Procesal.

Solicitan a Ministro de Justicia patrocinar proyecto de ley que sustituye la medida de cárcel por reclusión domiciliaria a personas gravemente enfermas.

El senador Espina explicó que la iniciativa busca que cuando se trate de una persona condenada, y tenga una enfermedad terminal certificada por el Instituto Médico Legal o que le signifique un deterioro grave, psicológico o mental que le impida desenvolverse por sí misma, el juez pueda, considerando los certificados médicos, permitir que cumpla su pena en su casa.

20 de diciembre de 2016

Con el objetivo de que “las penas de cárcel no se transformen en actos de crueldad”,  los senadores Espina, Prokurica, Chahuán y Allamand se reunieron con el Ministro de Justicia, Jaime Campos, a quien solicitaron patrocinar el proyecto de ley que permitirá, por razones humanitarias, que se les aplique a las personas que se encuentran con una enfermedad terminal o con un grave deterioro físico o mental irreversible, una medida de seguridad distinta a la privación de libertad.
Cabe señalar que la propuesta, que agrega un nuevo artículo al Código Procesal Penal, establece que “en caso de que un condenado se encuentre con enfermedad terminal o con un grave deterioro físico o mental irreversible que le haga imposible desenvolverse con la mínima autonomía razonable, debidamente acreditada, el tribunal de oficio o a petición de persona interesada, oyendo al fiscal y al defensor, dictará una resolución fundada disponiendo la reclusión domiciliaria y las demás medidas de seguridad que correspondieren. El tribunal velará por el inmediato cumplimiento de su resolución”.
El senador Espina explicó que la iniciativa busca que “cuando se trate de una persona condenada, cualquiera sea su edad, o cualquiera sea el delito cometido, y tenga una enfermedad terminal debidamente certificada por el Instituto Médico Legal o tenga una enfermedad que le signifique un deterioro grave, psicológico o mental que le impida desenvolverse de manera irreversible por sí misma, el juez pueda, considerando los certificados médicos respectivos, permitir que cumpla su pena en su casa y no en la cárcel”.
Por su parte, el legislador Prokurica manifestó que “nuestro país arriesga sanciones de organismos internacionales, por incumplimiento de convenios, tratados, declaraciones y resoluciones que Chile ha suscrito y ratificado, los cuales debe de cumplir en materia de Derechos Humanos”.
Finalmente, el senador Chahuán argumentó que “como país que vela por los derechos humanos, Chile no puede perder nunca la humanidad. Por eso, hemos presentado diversos proyectos de ley relacionados con el cumplimiento de condenas por parte de adultos mayores o enfermos graves, a lo que se suma que mañana se va a votar la Convención Interamericana de DD.HH. de las personas Adultos Mayores en la Comisión de RR.EE., que establece nuevos estándares en materia de cumplimiento y normas penitenciarias para ellos”.
“Si bien el arrepentimiento y el reconocimiento de los errores contribuyen al encuentro y afianzar el espíritu de nuestro país, esto tiene que ver con la dignidad de las personas”, concluyó el congresista.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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