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Ley N° 19.628.

Juzgado Civil de Santiago condenó a banco por infracción a la Ley de Protección de Datos Privados de Clientes.

El Tribunal acogió la demanda presentada en contra del Banco Santander por su responsabilidad en documentos con información privada que fueron encontrados, en octubre de 2015, en un sector de la Cuesta Barriga.

21 de diciembre de 2016

El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Banco Santander a pagar una indemnización total de $6.000.000 por infracción a la ley de protección de datos privados de clientes.
En la sentencia se acogió la demanda presentada por Rodrigo Ampuero Ramírez, Luis Lagos Sandoval y María Cristina Henríquez Simón, en contra de la entidad bancaria, luego de que documentos con información privada fueran encontrados, en octubre de 2015, en un sector de la Cuesta Barriga, comuna de Curacaví.
El fallo establece la responsabilidad del banco por infracción a los artículos 6 y 11 de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de la vida privada.
La sentencia del Juzgado Civil de Santiago sostiene "que el Banco Santander Chile, en el curso de las actividades de su giro, recibe y almacena una gran cantidad de datos personales y sensibles de sus clientes o solicitantes. Mantiene información de contacto personal, como domicilios, correos electrónicos y teléfonos, información financiera, como estados de cuenta, de créditos e historial de pagos, e incluso datos sensibles, como información referida a la composición de la familia, datos laborales y educacionales, tanto de sus clientes –por ejemplo, cuentacorrentistas–, como de personas que no son más que meros solicitantes (…) Como banco de datos, está dentro del ámbito de aplicación de la ley 19.628, la cual lo obliga a observar una debida diligencia respecto a los datos que recopila, desde su almacenamiento hasta su destrucción o cancelación, incluyendo todo tratamiento de datos que ocurra en el intertanto".
La resolución del Tribunal agrega que el banco "tiene el deber institucional de dar pleno cumplimiento en el artículo 11 de la citada ley, de esta forma, aun cuando los documentos hayan sido tomados por error por parte del chofer (quien luego además incumpliría su propia obligación de depositar los escombros encomendados en un vertedero autorizado), correspondía al Banco Santander Chile la obligación de tener el cuidado suficiente con los datos personales y sensibles de sus clientes de tal forma que fuese imposible que se produjese la confusión alegada".
El fallo continúa que "sobre este particular, el hecho que una persona haya podido confundir cajas con documentos sensibles con escombros da cuenta de negligencia en el almacenamiento de los mismos, ya que no se encontraban resguardados debidamente y, aun en el caso que estuviesen dispuestos para destrucción, como el mismo absolvente del banco declara, no estaban trituradas, sino íntegras y por tanto, legibles y accesibles. En otras palabras, la cadena de actos que culminó con los documentos que contenían información privada de los demandantes se inicia por el descuido del banco, esto es, habría sido imposible que acabaran en un basural clandestino en la Cuesta Barriga si Banco Santander Chile hubiese tratado los papeles en cuestión con la diligencia esperable de una institución importante que trabaja con datos sensibles. El dejar cajas con dejar papeles íntegros con información privada junto con escombros y basura de una remodelación está lejos de aquello que la experiencia de un hombre medio dicta como adecuado o correcto".
La sentencia consideró también "(…) que las partes han probado la existencia de perjuicio moral que dé pie a indemnización de perjuicios. Las partes demandantes vieron vulnerada su confianza depositada en el banco, quien no cuidó con la debida diligencia los datos personales y sensibles que de ellos obtuvo. Por eso, se inició una serie de actos que terminó con los datos de estas personas absolutamente expuestos y vulnerables ante terceros, y es dable concluir que por ello, según sus alegaciones y pruebas aportadas, esta situación les causó gran trastorno moral, preocupación e incluso angustia, durante el período de tiempo que duraron estas circunstancias e incluso después, por la sensación de inseguridad producida, por lo que se accederá a la demanda".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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