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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas acoge protección y ordena eliminar de redes sociales publicaciones de apoderada contra directora de jardín infantil.

La recurrente sostiene en su libelo que la recurrida ha incurrido en acciones ilegales y arbitrarias en su contra y contra de la comunidad que conforma el Jardín Infantil Peter Pan.

22 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Punta Arenas acoge el recurso de protección presentado por la directora del jardín infantil "Peter Pan" de la ciudad, en contra de una apoderada del establecimiento, ordenando a la recurrida eliminar y abstenerse de realizar publicaciones  en redes sociales que atenten contra la vida privada y la honra de la recurrente.
La recurrente sostiene en su libelo que la recurrida ha incurrido en acciones ilegales y arbitrarias en su contra y contra de la comunidad que conforma el Jardín Infantil Peter Pan, perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, consistentes en el respeto y protección a la vida privada y a la honra de su persona, familia y comunidad educativa compuesta por niñas, niños, padres y funcionarios…”
Asimismo, el fallo señala que "el titular del derecho a la propia imagen- privacidad tiene la facultad de control y por tanto el poder de impedir la divulgación, publicación o exhibición de los rasgos que lo singularizan como sujeto individual, su imagen propiamente tal, su voz, y su nombre, protegiendo con esto el ámbito 01347815291888 privado de la persona y su entorno familiar, el cual queda sustraído del conocimiento de terceros. Esta protección reviste especial importancia en la actualidad, dado el creciente desarrollo de tecnologías y procedimientos que posibilitan enormemente la captación y difusión de imágenes de las personas".
La Corte afirma, además, “que, de los documentos acompañados por la recurrente es posible formar convicción sobre la efectividad de los hechos denunciados en el recurso, esto es, la existencia de varias publicaciones en la cuenta Facebook de la recurrida como también de comentarios en el perfil de Facebook de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, donde se emiten comentarios en contra de la recurrente…”
La sentencia del Tribunal de alzada establece que la recurrida deberá dar disculpas públicas a su persona, familia y la comunidad educativa, comprometiéndose eliminar todas y cada una de las publicaciones realizadas en los perfiles de Facebook de la recurrida…Whatsapp y Twitter.
Asimismo, el fallo de la Corte ordena a la recurrida “mantener un comportamiento adecuado dentro del jardín infantil, encuadrándose para tales efectos, que las políticas de puertas abiertas no dicen relación con la intromisión intempestiva o por cualquier razón dentro de las aulas, sino que solo para fines pedagógicos”.
Ello debido a que, como se señala en la sentencia “lo anterior está provocando una angustia e intranquilidad en funcionarias y apoderados, ya que la recurrida no tan solo se dedica todo el día a desprestigiar su gestión entre los padres en las mismas dependencias del jardín y de forma pública en las redes sociales, sino que también tiene la impertinencia de entrar a las aulas, tomar fotografías, emitir su parecer de forma inapropiada y en general, estar observando el actuar de las tías todo el día, las que sin duda se sienten invadidas y controladas, ya que La recurrida todo el tiempo interpreta de mala forma su actuar. Si bien es cierto su política es tener las puertas abiertas para padres y apoderados, no es menos cierto que está destinada a que estos puedan estar siempre presente con sus niños para fines pedagógicos, situación que es muy distinta a lo que pretende la contraria…”

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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