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Consejo para la Transparencia entrega recomendaciones para la protección de los datos personales en Navidad.

El Consejo explica que si lo que se busca es sólo es registrar el nombre de quién hizo la compra, entonces este dato no puede ser exigido como condición previa a ésta.

23 de diciembre de 2016

El  Consejo para la Transparencia (CPLT) entrega cinco recomendaciones para la protección de los datos personales al comprar regalos de Navidad.
En esta línea, el Consejo explica que al entregar tu nombre, domicilio, Rut, o cualquier otro dato vinculado a ti o a tus hijos, estás entregando datos personales, que en el caso de los niños se trata de datos sensibles que deben ser especialmente protegidos.
Por lo tanto, continúa, “tus datos personales sólo pueden ser exigidos cuando se vinculan directamente con la finalidad para la cual se está adquiriendo el bien o servicio. Si lo que se persigue sólo es registrar el nombre de quién hizo la compra, entonces este dato no puede ser exigido como condición previa a la compra”.
Luego el CPLT señala, que la garantía legal de la compra de productos se encuentra regulada en la Ley del Consumidor. “La ley no exige que el comprador haga entrega de su Rut como una condición para acceder a la garantía. Tu boleta es tu garantía, no la entrega de tu Rut o cualquier otro dato personal que te identifique”, indica.
Cabe destacar, sostiene el Consejo, que el Rut no reemplaza la boleta, por lo tanto “al efectuar cualquier compra es obligación del vendedor entregarte la boleta por la compra realizada. En ningún caso, la entrega de tu Rut reemplazará la entrega de la boleta, ni tampoco tu Rut puede ser una condición para poder hacer efectiva la garantía del producto que compraste”.
Finalmente, enfatiza que “los datos de los niños son particularmente sensibles y, como tales, deben ser especialmente protegidos. Aunque realices compras y regalos para ellos, debes tener mucha precaución de no entregar datos de niños”.

 

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