Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que condenó a Hospital a pagar indemnización por infección intrahospitalaria.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que ordenó al Hospital San Borja Arriarán a pagar a paciente $2.471.365, por concepto de daño patrimonial, y $15.000.000, por daño moral, por falta de servicio.

Por Redacción·26 de diciembre de 2016·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que condenó a Hospital a pagar indemnización por infección intrahospitalaria.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida que condenó al Hospital San Borja Arriarán a pagar una indemnización total de $17. 471.365 a paciente que sufrió infección intrahospitalaria.

Cabe señalar que Sylvia Miranda Hernández fue internada, el 17 de abril de 2012, en el hospital por complicaciones en embarazo. Tres días después, nació su hijo por medio de una cesárea; sin embargo, durante la intervención, la paciente fue infectada con la bacteria clostridium difficile, lo que derivó en la extirpación del colon.

La sentencia de la Corte Suprema sostiene que "habiéndose determinado por los jueces del fondo los supuestos básicos, de carácter fáctico y normativos, que hacían procedente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio del hospital demandado, por no haber adoptado las medidas de asepsia o antisepsia necesarias para que la demandante no contrajera la infección bacteriana que causó la extirpación de su colon; el recurso, del modo como ha sido propuesto, no puede prosperar, ya que en efecto, esta Corte de casación no puede modificar los hechos que han fijado los magistrados del fondo en uso de sus atribuciones legales, estableciendo otros, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, como se ha visto, pues no basta para ello la sola mención al artículo 1698 del Código Civil y en la escueta referencia de haber hecho recaer en el hospital demandado la demostración de una causa ajena acerca del origen del daño, afirmación que resulta del todo improcedente por lo demás si, como se estableció, fue precisamente la falta de cumplimiento de la lex artisla que causó la infección intrahospitalaria y las consecuencias perniciosas en la demandante".

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