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En fallo dividido.

CS acogió casación presentada por el Fisco y dicta penas efectivas por asociación ilícita en la ex Colonia Dignidad.

Asimismo, el máximo Tribunal confirmó los sobreseimientos definitivos, por muerte, de los ciudadanos alemanes Albert Schreiber, Paul Schäfer, Gisella Gruhlke, Renate Freitag, Gerd Seewald; y el miembro del Ejército Manuel Contreras.

30 de diciembre de 2016

La Corte Suprema condenó a los ciudadanos alemanes Kurt Schnellemkamp Nelaimischkies, Gerhard Mücke Koscchitze, Karl Van Den Berg Schurmann y los miembros en retiro del Ejército Fernando Gómez Segovia y Pedro Espinoza Bravo a penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de asociación ilícita, perpetrado a partir del 11 de septiembre de 1973, en la ex Colonia Dignidad, comuna de Parral, Séptima Región.
Es decir, el máximo Tribunal elevó la pena dictada en primera instancia y confirmada por la Corte de Santiago, de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
Además, la Corte Suprema confirmó los sobreseimientos definitivos, por muerte, de los ciudadanos alemanes Albert Schreiber Rauschenberger, Paul Schäfer Schneider, Gisella Gruhlke Hann, Renate Freitag Hartmann, Gerd Seewald Lefevre; y el miembro del Ejército Manuel Contreras Sepúlveda. Asimismo, confirmó la absolución por falta de participación, de Rebeca Schäfer Schneider, Peter Schmidt Spinti, Matthias Gerlach Marschke y Friedhelm Zeitner Bohnau.
En la etapa de investigación, señala el máximo Tribunal, el Ministro en visita Jorge Zepeda logró establecer los siguientes hechos:
"Al amparo de la "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad" se organizó una estructura jerarquizada que planificó y ejecutó múltiples delitos, integrada por personas que fueron miembros y colaboradores de esa corporación, actividad que se inicia a lo menos desde el año l970 en adelante, según consta fehacientemente de la documentación encontrada durante el año 2005 al interior del ex fundo "El Lavadero", ex "Colonia Dignidad", actualmente conocida dicha propiedad rural como "Villa Baviera", predio situado al interior del pueblo de "Catillo", comuna de Parral, Séptima Región; estructura que continuó organizada después de la disolución de la fundación dispuesta por la autoridad administrativa competente, precisamente disuelta por "desviación del objeto de ésta.
Que, dicha estructura perfectamente organizada con el fin de actuar ilícitamente, contaba con un superior o mando responsable, el cual también estaba muy bien informado con un sistema creado al efecto, y si bien no implicaba ello constituir formalmente una organización tradicional militar, si lo era en cuanto a la aplicación de reglas, experiencias y adiestramiento propias de una actividad de esa naturaleza, contando de esa forma con capacidad suficiente para llevar a cabo operaciones militares y con la posibilidad plena de imponer una disciplina de ese carácter.
Que, el sistema de información creado por el líder y su jerarquía desarrolló: aspectos de archivo político, búsqueda de información, intento de intervención de los sistemas clasificados de comunicaciones de las fuerzas armadas, registro de personas, determinadamente de detenidos políticos, algunos de los cuales fueron interrogados dentro de la ex "Colonia Dignidad", asignándoseles apodos a los informantes, estableciendo canales para entregar la información, con diferencias en el tipo de información que se entregaba, esto es, archivos y borradores, además, muchas de las personas indagadas estaban ubicadas en Argentina y en otros países de este hemisferio y de Europa, lo que permitiría eventualmente ellas ser el blanco de alguna operación en su contra; además de información sobre autoridades civiles, religiosas, ex militares, militares en servicio activo y actividades profesionales de éstos. Creando con tal fin un vínculo o relación entre la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional) y ellos.
Que, además, el carácter sostenido y concertado de estas operaciones no coinciden en absoluto por su duración y persistencia con algún hecho esporádico, sino que por el contrario, su forma de ser se caracterizó en que la organización liderada por el "führer" o "jefe", tuvo siempre un actuar organizado, ordenado y preparado, con capacidad de desarrollar el protocolo diseñado, con estructura suficiente para ejecutarlo.
Que se operó además en un sistema con características propias de las sectas, utilizando la religión y el vínculo con la autoridad militar de la época que gobernaba en Chile, mecanismo que favoreció al líder, al abusar éste de la propia comunidad a la que pertenecía e impunemente desarrollar su conducta pedófila criminal, en contra de los desgraciados niños que quedaban a su alcance".
Investigación que establece que: "A lo menos al 11 de septiembre de 1973 y en la época posterior a esta fecha, los miembros de la organización de la ex "Colonia Dignidad" se armaron, adecuándose mediante un preciso protocolo a acciones de colaboración con los organismos de seguridad del régimen militar instaurado en el país, determinadamente, con la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA en adelante), por medio de los oficiales de ejército que la componían.
En efecto, se verifica que existió una estrecha relación entre la DINA y la referida estructura jerárquica de la ex "Colonia Dignidad".
Efectivamente, aparece de los antecedentes reunidos por este tribunal que, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, la DINA, con conocimiento y en concierto con los jefes de la ex "Colonia Dignidad", este enclave alemán implementó parte de sus actividades utilizando las instalaciones de la referida colonia alemana, secuestrando a civiles que fueron conducidos a ella y mantenidos en esa condición en su interior.
También se estableció, en parte por medio del reconocimiento de los propios colonos alemanes, que el líder mantuvo dentro de la ex "Colonia Dignidad" detenidos por razones políticas y que un número indeterminado de vehículos, vinculados a desaparecidos, fueron enterrados en ese predio, según pudo constatar el tribunal al aparecer cierto número de piezas de automóviles que fueron desenterradas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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