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Ante emergencia forestal.

CGR se pronuncia sobre denuncia relativa a irregularidades de orden financiero y faltas a la probidad del Ejército y de la CONAF de la región del Bío-Bío.

La CGR concluye manifestando que lo obrado tanto por el Ejército de Chile como por la CONAF y la ONEMI, ambos de la Región del Bío-Bío, se ajustó a derecho.

1 de enero de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del senador Alejandro Navarro- que determinara si se ajusta a derecho que un helicóptero del Ejército de Chile preste servicios a una entidad privada como la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, por las razones que indica; que éste aterrice en una cancha de fútbol y, finalmente, si es esta última corporación la que debe pagar por estos servicios o ello corresponde a esa entidad castrense.

Tanto el Ejército de Chile como la CONAF de la Región del Bío-Bío informaron que han actuado coordinadamente y conforme a derecho, en la situación de emergencia producida el día 26 de febrero de 2016, cuando se inició un incendio forestal en el sector denominado Tranaquepe Alto, comuna de Tirúa, en la Provincia de Arauco, el cual fue controlado y extinguido el día 29 del mismo mes y año, afectando una superficie de 84,40 hectáreas de eucaliptus, matorral y desechos pertenecientes a comunidades indígenas.

Al respecto, el ente de control expone que el trabajo realizado en conjunto por el Ejército de Chile y la CONAF obedece a un imperativo dispuesto a través de diversos cuerpos normativos, entre otros, el decreto supremo N° 733 de 1982, del entonces Ministerio del Interior, cuyo artículo 1° dispone que la prevención y combate de incendios forestales "constituirá normal y fundamental tarea y responsabilidad del Ministerio de Agricultura, quien la ejercerá por intermedio de la CONAF, sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, le competen a Carabineros ya Investigaciones de Chile".

Enseguida, sostiene que de la normativa vigente para casos de sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, pero cuya gravedad, a juicio del Presidente de la República, no conlleve la declaración del respectivo , estado de excepción constitucional, admite la intervención de las Fuerzas Armadas en actividades de colaboración con otros organismos de la Administración del Estado para resolver los problemas que se susciten en las zonas afectadas (aplica dictamen N° 42.822-de 2008).

En ese sentido, indica la Contraloría que la participación de los cuerpos armados en las situaciones de sismos o catástrofes, se condice con la circunstancia de que acorde con el artículo- 1° de la LOC Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, las instituciones castrenses forman parte integrante de la Administración del Estado, debiendo, por ende, cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción con los demás organismos que pertenecen a ella, de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 5° de la mencionada ley orgánica constitucional.

Luego, sobre la segunda problemática planteada por el recurrente, el órgano contralor recuerda que el artículo 2°, del aludido decreto N° 733, de 1982, señala que en el caso de incendios forestales de gran magnitud por su extensión o valores afectados o que amenacen la vida, salud o bienes de las personas o que puedan llegar a constituir una catástrofe' por su cercanía con centros poblados u obras ,públicas, la Corporación Nacional Forestal comunicará de inmediato este hecho al Alcalde, Gobernador Provincial o Intendente Regional, según corresponda, quien calificará la emergencia y dispondrá los recursos que permitan la movilización urgente de los elementos humanos y materiales destinados a combatir dichos siniestros, e informará por el canal de Gobierno Interior, por tanto, sostiene que virtud de lo informado por dichas entidades, no se verificó respecto de la maniobra de aterrizaje indicada ningún conflicto, incidente o accidente con los lugareños.

Finalmente, sobre la consulta acerca de quién paga por estos servicios, el dictamen aduce que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado decreto N° 156 de 2002, el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Agricultura, de 20 de enero de 2003, y el Protocolo Ejército de Chile-ONEMI-CONAF para la cooperación de brigadas de refuerzos dé incendios forestales del Ejército de Chile en emergencias forestales, de fecha 18 de diciembre de 2014, el General de Brigada, Comandante de ,la Brigada de Aviación del Ejército, dispuso a través del oficio N° 9.520/40, de 2016, en virtud de los requerimientos previos de la ONEMI ya señalados, en el Comunicado de Decisión N° 1, de mismo año, el envío de un helicóptero SA-330 "Puma", para ser empleado en tareas de apoyo a la CONAF para combate de' incendios forestales que afectasen a las regiones del Bío-Bío y de La Araucanía.

De esa forma, en virtud de la normativa y jurisprudencia citada, la CGR concluye manifestando que lo obrado tanto por el Ejército de Chile como por la CONAF y la ONEMI, ambos de la Región del Bío-Bío, se ajustó a derecho.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 92.201 de 2016.

 

 

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