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Procede considerar sanciones registradas.

CGR se pronuncia sobre carácter secreto de sesiones y actas de las juntas de selección del Ejército.

El dictamen que la calidad de reservados de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos.

2 de enero de 2017

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario del Ejército- su calificación correspondiente al período 2014-2015, en la que fue ubicado por segunda vez consecutiva en la Lista N° 3, y posteriormente incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Al respecto, sobre el desconocimiento de los antecedentes considerados para clasificarlo en la citada lista, el ente de control recordó que el artículo 26, inciso sexto, de la Ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que, según se precisó en sus dictámenes Nos 31.384 de 2013 y 86.585 de 2016, entre otros, no ha perdido su vigencia, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para incorporarlo en Lista N° 3.

Asimismo, indica el dictamen que la calidad de reservados de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos -como lo entendería el recurrente-, ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda.

Luego, en cuanto a su desconocimiento acerca de la composición de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, la Contraloría hace presente que el artículo 93 del indicado D.F.L. N° 1, de 1997, preceptúa que dicho ente colegiado estará constituido a lo menos por tres oficiales designados por resolución del Comandante de la Unidad o Jefe de la Repartición, añadiendo, en lo que interesa, que tal autoridad nombrará, además, al oficial que se desempeñará como presidente de la junta y al asesor jurídico, en tanto que el secretario relator será un oficial, designado por su presidente de entre los integrantes de la misma.

En ese sentido, indica que, según consta en la fotocopia de la resolución exenta N° 335, de 2015, del Comandante del Regimiento N° 14 “Aysén” mediante la cual esa autoridad convocó al reseñado órgano colegiado, al menos tres de sus integrantes ocupaban efectivamente las plazas que exige el referido precepto estatutario, de lo que es dable colegir que la mencionada junta se constituyó conforme a derecho.

De esa forma, el órgano contralor concluye indicando que la calificación del reclamante, y su posterior inclusión en la lista anual de retiros, se ajustaron a derecho. Sin embargo, advierte que sobre la falta de entrega de la documentación que señala, y de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, acorde con lo dispuesto en el artículo 24 de esa normativa, según se sostuvo en su dictamen N° 97.374,de 2015.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 92.057 de 2016.

 

 

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