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Ingresado por el Gobierno.

Proyecto de ley prohíbe funcionamiento de comercio durante el censo de abril de este año.

Cabe recordar que actualmente la prohibición legal afecta a las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.

3 de enero de 2017

La ampliación de las actividades que no se podrán desarrollar durante el censo del 19 de abril de este año, es el objetivo central del proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo y que fuera dado a conocer en la cuenta de hoy de la Sala de la Cámara de Diputados. 
El proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo y que fue dado a conocer en la Cámara de Diputados, amplía las actividades que no se podrán desarrollar durante el censo de abril de este año. Es decir, no podrán funcionar los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego (u otros lugares de juego autorizados), bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, a todo comercio de bienes, alimentos o bebidas.
Cabe recordar que actualmente la prohibición legal afecta a las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
Para hacer operativa la presente obligación, el proyecto ingresado explicita que el día del censo es un feriado laboral irrenunciable.
El proyecto, el cual explicita que el día del censo es un feriado laboral irrenunciable, amplía en ocho horas el rango de horario de la prohibición de funcionamiento de las actividades descritas, que hasta hoy rige entre las 6:00 y las 18:00 horas del día en que se realice el censo. Por lo tanto, el nuevo horario iría entre la medianoche de esa jornada y hasta las 20 horas.
Se exceptúan de la prohibición de funcionamiento la provisión de bienes o servicios contratados por el Instituto Nacional de Estadísticas, con ocasión del censo o para su realización; y los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos y farmacias de urgencia o con turnos.
Cabe señalar que el censo permitirá “obtener la información básica necesaria para subsanar las falencias derivadas del levantamiento correspondiente al año 2012, al tiempo que se plantea sentar las bases para que, una vez levantado el proceso censal, se realice un conteo a mitad del siguiente periodo, en el año 2027, de acuerdo a las recomendaciones internacionales”.
Se sostiene también que según las recomendaciones impartidas por las Naciones Unidas, el censo se ha organizado en tres fases: pre-censo, censo y post-censo, para así “garantizar la debida preparación, planificación y administración del proceso censal. Además, en esta oportunidad se utilizará un formulario censal abreviado, que contiene solo 21 preguntas y se desarrollará bajo la modalidad de un censo de hecho o de facto, es decir, empadronará a todas las personas en relación a la vivienda donde pasaron la noche anterior al día del censo". 

 

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