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En primer trámite.

Moción reconoce derecho a conservar la propiedad del empleo durante realización de actividades de voluntariado.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

5 de enero de 2017

La moción del senador Chahuán expone que el 16 de febrero de 2011 se publicó la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que reconoce –entre otras cosas- la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales.

Observa luego que el reglamento al cual alude el artículo 19 de la citada ley, se encuentra contenido en el Decreto N° 1 de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en cuyo artículo 9°, inciso segundo, que regula las organizaciones de voluntariado, se establece que se entenderá que la actividad tendrá el carácter de sistemática si se realiza con periodicidad, aunque no sea de manera continua o permanente. Asimismo, indica que se entenderá que el carácter no remunerado de la actividad del voluntario, no impedirá el reembolso por los gastos en los que incurra en el desempeño de dicha actividad.

En ese sentido, el autor de la iniciativa sostiene que si bien resulta plenamente atendible la existencia de esta retribución, no se contemplan en cambio otro tipo de beneficios para quienes desarrollen una actividad tan noble como el voluntariado, que sí se establecen, por ejemplo, en el artículo 3° bis de la Ley N° 16.282, que fija las disposiciones permanentes para casos de sismos y catástrofes, norma en la que se dispone que el trabajador afiliado a una institución de socorro o beneficencia que fuera enviado en misión con motivo de sismo, catástrofe o calamidad, por el Ministerio del Interior, previa autorización de la Institución a que pertenece, conservará la propiedad de su empleo, durante el tiempo en que dure su misión, tiempo que se considerará para todos los efectos legales, como efectivamente trabajado, salvo el pago de sus remuneraciones, lo que será facultativo para el empleador.

En razón de lo antes expuesto, y con el objeto de reconocer un derecho similar para las personas que integran organizaciones de voluntariado, el proyecto de ley propone modificar el artículo 20 de la Ley Nº 20.500, estableciendo que las persona que cuenten con la certificación que exige el cuerpo legal, tendrán derecho a conservar la propiedad del empleo que tuvieren, durante el tiempo que realizaren actividades de voluntariado, para todos los efectos legales.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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