Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acogió recurso de protección por cambio unilateral de medidor y cobros por el triple de lo normal en consumo de agua.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar presentada por Carlos Mardones Urrea, a quien en noviembre de 2015 se le cambió el medidor del consumo de agua potable, recibiendo desde esa fecha cobros por consumos inexistentes.

Por Redacción·09 de enero de 2017·3 min de lectura
CS acogió recurso de protección por cambio unilateral de medidor y cobros por el triple de lo normal en consumo de agua.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por cliente de la empresa sanitaria Esval por el mal funcionamiento del medidor, que derivó en cobros por consumos inexistentes.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "cabe tener presente que el inciso segundo del artículo 102 del D.S. 1199/04 señala: "Es responsabilidad del prestador la mantención y reposición del parque de medidores en uso, sin perjuicio del deber de buen uso y vigilancia que le corresponde a cada usuario sobre su medidor y el nicho que lo guarnece. En consecuencia, el reemplazo del medidor es de cargo del prestador, salvo que su funcionamiento haya sido afectado por el mal uso, destrucción o sustracción imputables al usuario, casos en los cuales el prestador podrá cobrar al usuario el costo de la reposición de ser esta necesaria".

La resolución de la Corte Suprema agrega que "el artículo 104º dispone: "Se entenderá que los medidores en uso funcionan correctamente cuando el error relativo, medido en el campo superior de medición, no excede el + 4%. El usuario podrá solicitar al prestador la verificación del correcto funcionamiento del medidor en uso. Si de esta verificación resultare un porcentaje de error relativo mayor a un + 4%, el prestador deberá soportar el costo de la verificación, reemplazar el medidor y restituir lo cobrado en exceso, para lo cual se aplicará el porcentaje de error detectado sobre dicho + 4% a los consumos de los seis meses anteriores a la solicitud de verificación y a los que hubiere en tanto el prestador no reemplace el medidor defectuoso. En cambio, cuando el error relativo fuere igual o inferior al + 4% aceptable, el costo de la verificación será de cargo del usuario conforme al valor fijado en el respectivo decreto de tarifas".

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