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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre Ahorro Previsional Voluntario (APV).

El documento relata en qué consiste esta modalidad de cotización previsional y qué beneficios conlleva.

10 de enero de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre Ahorro Previsional Voluntario (APV).

El documento relata en qué consiste esta modalidad de cotización previsional y qué beneficios conlleva, indicando al respecto que es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador, dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro

Además, se señala que va dirigido a los trabajadores que reciban rentas o remuneraciones mayores a 75,7 UF, dado que las normas establecen una remuneración máxima de 75,7 UF para efectos del pago de las cotizaciones obligatorias. Las pensiones del sistema de AFP que reciban estos trabajadores también serán limitadas y podrían corresponder a un porcentaje bajo de los sueldos que recibían mientras trabajaban.

En cuanto a sus beneficios, se expone que mejora la pensión; permite adelantar la edad de jubilación; otorga mayores beneficios, flexibilidad y rentabilidad al cotizante; ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes; se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación; son planes de ahorro inembargables, que en caso de dificultades financieras o legales, no se ven afectados.

Y tiene beneficios tributarios: así, el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Mientras mayor sea el ingreso que percibe la persona, mayor será el descuento por impuestos.

El APV se puede contratar en compañías de seguro de vida, AFP, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda, corredores de bolsa, agentes de valores y otras instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sobre el monto del APV con beneficio tributario, aduce el documento que hasta opera un tope de 50 UF mensuales, los que puede rebajar de su base imponible mensual o anual, y por esa vía, pagar menos impuesto a la renta.

Como contrapartida, para aquellos trabajadores de rentas bajas que no pagan impuesto o poseen una tasa impositiva muy baja, el beneficio tributario del APV será muy marginal.

En el caso de quedar cesante, manifiesta la BCN que aunque el objetivo principal del APV es complementar las pensiones, su liquidez y beneficio tributario lo convierten también en una alternativa para protección de cesantía, especialmente para trabajadores de mayores ingresos, puesto que frente a esta contingencia la persona puede retirar sus fondos pagando tasas de impuesto menores a los beneficios que ganó cuando hizo el ahorro, debido a que no estaría recibiendo sueldo por trabajo.

Finalmente, el texto establece que la regulación de los APV corresponde a las diversas instituciones financieras se encuentran reguladas y supervisadas por tres Superintendencias:

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son supervisadas por la Superintendencia de AFP.

Las Administradoras de Fondos Mutuos, de Fondos de Inversión, de Fondos para la Vivienda, Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores, son supervisados por la Superintendencia de Valores y Seguros, y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Vea texto íntegro de la Guía Legal.

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